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  Viernes 21 de Noviembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 18 »  
  El caso SS Totenkopf  
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Más de 60 asociaciones de víctimas del franquismo y de la II Guerra Mundial han tenido éxito al solicitarle al gobierno español que exigiese la extradición a los Estados Unidos de los integrantes de las SS Totenkopf (Batallón de la Calavera): Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan John Demjanjuk.

Afirman que en el campo de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg estuvieron prisioneros más de 7.000 españoles en el período comprendido entre 1942 y abril de 1945, de los que murieron más de 4.300. Y que aquéllos fueron sometidos a programas de exterminio diseñados por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad por razones de raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas.

El Batallón de la Calavera conformaba una organización criminal involucrada en la persecución y el exterminio de judíos, eslavos, gitanos, discapacitados y homosexuales, que cometió asesinatos y gestionó un programa de mano de obra esclava, tal como quedó de manifiesto en la sentencia dictada en 1946 por el Tribunal Militar de Nuremberg.

En la querella presentada en la Audiencia Nacional de Madrid el pasado 19 de junio por varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista alemán, expresaron que las víctimas españolas del régimen nazi no han recibido nunca el reconocimiento jurídico por parte de Estado español.

Con el agravante de que la llamada "Ley de la Memoria", aprobada durante la última legislatura, declara legales las leyes franquistas que consolidaron la exclusión legal de estas víctimas del sistema del derecho de gentes europeo.

El Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional hizo público el día 17 de julio de 2008 el auto de admisión a trámite de dicha querella. La fiscalía, por su parte, sostuvo que actualmente resulta indiscutible el reconocimiento internacional de la facultad de perseguir a los autores de delitos cometidos fuera del territorio nacional, siempre que concurra algún punto de conexión con los intereses del Estado que solicita la persecución.

Y en este caso, según afirma, existe una clara conexión en cuanto a la nacionalidad de las víctimas, puesto que se denuncia la comisión de un delito de genocidio sobre ciudadanos españoles.

Este suceso procesal permite, por primera vez en la jurisdicción española, dar comienzo a la instrucción judicial para investigar crímenes del régimen nacionalsocialista, así como la responsabilidad de los integrantes del Batallón de la Calavera de las SS. Algunos de los cuales se instalaron en Estados Unidos al término de la II Guerra Mundial, perdiendo en los últimos años la nacionalidad estadounidense por orden de los tribunales.

La admisión de esta querella significa un reconocimiento jurídico a todas las víctimas españolas que sufrieron los rigores de los campos de concentración durante la II Guerra Mundial.

Constituye un claro avance, además, en el tratamiento jurídico de crímenes graves ante la jurisdicción ordinaria y significa un signo de esperanza para todas las asociaciones que vienen defendiendo la aplicación del derecho internacional respecto de los crímenes que afectaron a ciudadanos españoles, tanto por parte del nacionalsocialismo alemán, como del fascismo y el franquismo.

Este caso representa uno de los últimos procedimientos judiciales en los que se podrá juzgar a responsables directos de los crímenes cometidos en los campos de exterminio nazi. Es una prueba, además, del funcionamiento de mecanismos de persecución penal que rompe los moldes del principio de territorialidad en materia de aplicación de la ley penal.

Mecanismos que resultan indispensables a la hora de tratar jurisdiccionalmente a los crímenes de dimensión internacional.

 

MARTÍN LOZADA

(*) Juez de Instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA, Bariloche.


MARTÍN LOZADA

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