NEUQUEN (AN/ACE) - Para los integrantes del Centro de Profesionales de los Derechos Humanos (Ceprodh), querellante en el juicio oral a ocho jefes militares acusados de actuar en los operativos de detenciones, secuestros, torturas, desapariciones y muerte de personas en la zona en la dictadura militar, el proceso oral ha permitido demostrar no sólo la responsabilidad de los imputados sino cómo funcionó el plan sistemático que implementaron y, consecuentemente, que deben ser condenados por el delito de genocidio.
Ivana Dal Bianco y Romina Schmunck -también interviene en las audiencias Leopoldo Denaday- repasaron lo que ha sido el juicio oral ya en su etapa final, expresaron que se han logrado objetivos importantes pero destacaron una serie de objeciones, como el desmembramiento de las causas -pretendían que se juzgaran los cerca de 90 hechos investigados- y que se convocara a varios integrantes de las fuerzas de seguridad -uniformados y civiles- en calidad de testigos cuando debieran ser imputados de los hechos.
"Desde los objetivos que teníamos, uno era que aportara a la discusión de lo que fue el genocidio y la verdad histórica de lo que pasó en Argentina durante la dictadura y cuáles eran los objetivos que tenían los genocidas para llevar adelante esta dictadura tan sangrienta y eso quedó demostrado", dijeron.
Permitió -opinaron- poner evidencia la metodología que siguieron los autores, el cómo se implanta este plan económico. "Lo que se hizo en la zona fue una parte de un plan sistemático que fue nacional, único, y consistió en los secuestros, en las privaciones ilegítimas de la libertad, en las torturas, en los abusos sexuales a la mujeres, en las desapariciones forzadas, en la desaparición de bebés, en los homicidios como se vio", señalaron.
Según dijeron se demostró que no sólo funcionó "La Escuelita" sino que también un circuito represivo que integraron diferentes fuerzas: la Policía Federal. las de Río Negro, de Neuquén, Gendarmería, el Sistema Penitenciario Federal y que cada una de estas fuerzas tenía un rol fundamental.
"Otra cosa que se demostró, con las declaraciones de las víctimas y de sus allegados fue que el genocidio fue planificado. El caso del accionar de la Triple A en la UNC, con Remus Tetu como interventor y con Raúl Guglielminetti actuando, primero como miembro de esa organización clandestina y luego integrando los grupos de tareas que secuestraban y torturaban", dijeron. Uno de los delitos por que están acusados los imputados es la asociación ilícita. "Nosotros no acusamos por ese delito, porque creemos que si hay voluntad política y jurídica se puede acusar por genocidio", remarcaron.
Argumentaron que "es un error decir que no se puede acusar por genocidio porque la figura no está en el Código. El delito de genocidio es ley en Argentina desde el ´56. La discusión es que no hay una pena concreta, pero fue por responsabilidad de los gobiernos que no la han incluido en el Código". Sostuvieron que "se puede condenar por genocidio y aplicarse una pena que son las figuras del Código Penal"
Sobre el punto agregaron que "las matanzas, los tormentos, la transferencia de niños y otras acciones que se han desplegado dentro del genocidio, son figuras que están contenidas en el Código Penal". Señalaron que en el fallo que condenó a los represores Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, meses atrás en Tucumán, la fiscalía acusó por genocidio