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Uniformado condenado por violar a hipoacúsica | ||
El hecho denunciado ocurrió en Viedma y le dieron siete años. La víctima tenía 17 y el imputado la conocía desde pequeña. | ||
VIEDMA (AV).- A siete años de prisión fue condenado un policía acusado de "abuso sexual". El hecho ocurrió en la madrugada del 17 de setiembre de 2006 al finalizar un recital de Andrés Calamaro en la costanera de Viedma, cuando Saúl Vila, de 42 años y padre de cuatro niños, tomó por la fuerza a una jovencita de 17 años a quien conocía de chiquita y la obligó a subir a la moto en la que se trasladaba. La condujo hasta frente al Centro Cultural, la bajó en forma violenta de la moto, la llevó cerca de unos árboles donde la tiró al piso con fuerza, bajándole los pantalones con una mano mientras que con la otra le tapaba la boca. La menor que padece hipoacusia sufrió penetración anal y vaginal. Para el Tribunal integrado por los camaristas Pablo Estrabou, Francisco Cerdera y Jorge Bustamante, el hecho existió y "no resultaron convincentes los argumentos de inculpabilidad del imputado quien aseguró que en el momento del hecho se encontraba en otro lugar", circunstancia que fue ratificada por testigos que aseguraron que estuvo en la casa de una amiga y que ayudó a empujar un colectivo que había quedado atravesado en una calle, además de conducirse a pie tal como continuó hasta su casa. En cambio fue valorado como veraz y convincente lo declarado por la víctima en el debate que lo hizo a través de una intérprete. El fallo sostuvo que el hecho pudo ocurrir luego de su colaboración con el colectivo y que de haber sido cierto que la moto estaba desarmada en ese momento pudo haberse trasladado en otra aunque para el Tribunal esa noche el imputado anduvo en su moto. En la sentencia se destacó el testimonio de las amigas que advirtieron el estado de la jovencita al día siguiente del hecho, quien terminó confiando lo ocurrido con la ayuda de un papel en el que anotó los números 2003, 2004, 2005 y 2006 cuando le preguntaron por el abuso en referencia al imputado, lo que indicó que la situación también había ocurrido con anterioridad pero, en este caso, sólo se juzgó el último que motivó la denuncia. El hecho fue calificado como grave porque "no se trata del sometimiento de un igual sino a quien se encuentra en evidente estado de inferioridad por la edad, un entorno familiar que la colocaba en riesgo psicológico y con una discapacidad auditiva". En cuanto a la condición de policía del imputado, el Tribunal señaló que si bien el delito no fue cometido mientras cumplía funciones, es otro agravante. | ||
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