Los sindicatos controlados por el Estado que conocemos hoy, cuya existencia real depende del otorgamiento de la "personería gremial", fueron, según la definición de Juan Domingo Perón, la "columna vertebral del peronismo". Nacieron gracias a un decreto-ley del régimen militar producto del golpe de Estado del 4 de junio de 1943, número 23.852, del 2 de octubre de 1945, que creó y regimentó las asociaciones profesionales de trabajadores.
Perón era el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión, de la que partió en aquellos años una catarata de normas de beneficio para los trabajadores en materia de salarios, vacaciones pagas, higiene y seguridad en el trabajo, jubilaciones, condiciones de trabajo y, tal vez la más importante por su popularidad y su incidencia en la movilización del 17 de octubre, el aguinaldo.
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce el derecho de los trabajadores a elegir delegados que no pertenezcan al sindicato reconocido por el Estado, vale solamente para el caso concreto que llegó a su conocimiento, pero tiene raigambre constitucional. Es así porque el artículo 14 bis de la Constitución, incorporado por la reforma de 1957, establece que las leyes asegurarán al trabajador una "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial". Ya antes, en 1956, un decreto de la Libertadora, número 9.270, había creado un sistema de "pluralidad sindical" gracias al cual florecieron, junto a las 62 Organizaciones peronistas, otras corrientes sindicales, como fueron "los 32" (socialistas, entre los que estaba la Federación de Empleados de Comercio) y "los 19" (comunistas, que incluían a trabajadores de la construcción, madera y gastronómicos).
La "personería gremial" regresó en 1958. Con Arturo Frondizi en la presidencia gracias al pacto con Perón que le dio su apoyo, la mayoría frondizista del Congreso aprobó la ley 14.455, de Asociaciones Profesionales de Trabajadores. El principio de que no existe el sindicato que no tenga el reconocimiento del Estado -de cercano parentesco con el sindicalismo de Estado de la Italia fascista y la España de Franco- ha sobrevivido hasta hoy.
En compañía de la ley de convenios colectivos de trabajo (14.250, de 1953), los sindicatos bendecidos por la personería gremial y enriquecidos -ellos y sus dirigentes- con los fondos de cuotas sindicales y de las obras sociales, siguen siendo la mejor barrera contra la independencia del movimiento obrero.
Los gobiernos radicales de Arturo Illia y Raúl Alfonsín trataron, sin éxito, de abrir puertas a la democratización de los sindicatos. En abril de 1966, Illia firmó el decreto 969, que reglamentaba la ley 14.455. Los avances del decreto eran modestos, pero en alguna medida sus enunciados contribuían a recortar los poderes de la burocracia sindical. La norma otorgaba representación a las minorías en las conducciones sindicales y en los convenios colectivos de trabajo, y otorgaba a los sindicatos de base una parte de los fondos que manejaban las conducciones sindicales.
El decreto, hostigado por la CGT, no prevaleció porque dos meses después de dictado el gobierno de Illia fue derrocado por un golpe militar que inauguró la llamada Revolución Argentina, una "revolución espiritual" según la revista "Comentarios" que dirigía Mariano Grondona. En 1970 la "revolución espiritual" sancionó la ley 18.610 que restituyó a los sindicatos el control de las obras sociales.
En el primer año de su gobierno Raúl Alfonsín envió al Congreso un proyecto de ley conocido por el nombre del ministro de Trabajo, Antonio Mucci. Fue conocido entonces en todo el país el senador del Movimiento Popular Neuquino Elías Sapag, porque por su voto en contra el proyecto fue rechazado. Fue ese proyecto un nuevo y frustrado intento de otorgar representación a las minorías en las conducciones sindicales y de apartar a los sindicatos del manejo de los fondos de obras sociales.
Lo curioso, hoy, es que la Central de Trabajadores Argentinos -montada sobre la alianza de gremios que agrupan a trabajadores del Estado- a la vez que celebra el fallo de la Corte se apoya en él para reclamar por su derecho a la personería gremial. Hugo Yasky, dirigente del gremio docente y titular de la CTA, declaró, envalentonado ahora, que sus representados no van a permitir que "el gobierno eluda la responsabilidad de avalar un derecho largamente legitimado ante la sociedad". Y Pablo Micheli, de la Asociación Trabajadores del Estado, dijo que "el gobierno debería estar redactando ya el reconocimiento de la personería gremial de la CTA".
Las asociaciones de productores agropecuarios -Sociedad Rural, Coninagro, Carbap, Federación Agraria- son, en cierto modo, gremios patronales o, si se quiere, empresariales. Pero no necesitaron ninguna clase de personería gremial para, en los comienzos de este año enfrentar al gobierno con paros y cortes de rutas. Tuvieron la fuerza suficiente como para hacerlo. ¿Acaso las organizaciones que representan a los trabajadores necesitan un reconocimiento formal del Estado para luchar por sus reivindicaciones?
No son pocos los casos de asociaciones de base de trabajadores que no se sienten representados por las conducciones sindicales y actúan por su cuenta. Por ejemplo, los de los subterráneos de Buenos Aires, que sólo reconocen a sus delegados y rechazan a la conducción de la Unión Tranviarios Automotor, la UTA. No tiene personería gremial, pero las empresas concesionarias y el Ministerio de Trabajo reconoce a esos delegados, porque son ellos quienes tienen el único reconocimiento que vale, que es el de los trabajadores.
Creo que, antes de 1945, el principio vigente para formar un sindicato era ése. Y me temo que la ansiedad por la personería gremial -que significa, además, el descuento por planilla de cuota sindical y obra social, que los dirigentes no trabajen, y algunas otras ventajas- signifique ceder en independencia a cambio de la protección del Estado.
JORGE GADANO
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