En caso de perjuicios sufridos en la práctica de deportes peligrosos, en principio debe considerarse la circunstancia de la asunción del riesgo por parte de la víctima.
Dicho riesgo no puede, prima facie, pasar inadvertido para quienes practican tales actividades.
Nuestros tribunales -como repasaremos seguidamente- han aplicado dicho postulado a ciertos deportes de riesgo, mas sopesando su alcance de acuerdo con las circunstancias de persona, tiempo y lugar y las obligaciones propias de quien emprende la actividad.
? Paracaidismo. La jurisprudencia recoge un precedente emblemático en autos "Gallipolli de Illanes Stella M. c /Gobierno nacional (Fuerza Aérea Argentina)", 32.348 E. D. T. 85 pág. 259.
En su tercera caída, la actora se había lanzado de una aeronave desde 600 metros de altura en la zona del aeródromo de La Matanza. Durante su descenso, se desvió y derivó a la zona de aviones, con tan mala fortuna que fue alcanzada por la hélice del segundo avión, que aguardaba. Sufrió una grave lesión que provocó la amputación de su pierna izquierda.
La cámara consideró que existía culpa concurrente, asignando un 70% de responsabilidad a la víctima y un 30% a la demandada Fuerza Aérea Argentina -a cargo del aeródromo- por incumplimiento de su deber objetivo de cuidado. Para llegar a tal conclusión tuvo en cuenta 1) la voluntad: se trató de un deporte voluntariamente elegido por víctima, quien actuó en conciencia de sus limitaciones y del riesgo que enfrentaba; 2) la impericia: la víctima no actuó conforme a las reglas que le habían sido impartidas y a las técnicas a su alcance y dicho factor gravitó adecuadamente en la producción del evento; 3) la insuficiencia de las normas de seguridad: el porcentual de responsabilidad asignada a la Fuerza Aérea se debe a la insuficiencia de las normas de seguridad adoptadas por la autoridad del aeródromo.
? Esquí extremo. La Cámara 1ª Civil y Comercial de Mendoza (31/7/95), en autos Gutiérrez Juan C. c/ Valle de Las Leñas S. A. D. y P. -Revista del Foro de Cuyo, T. 21, pág. 200, 1996- ha sostenido que "en los casos de deportes de alto riesgo (esquí extremo) los alcances del deber de seguridad están limitados; es el deportista o acreedor el que debe tomar los recaudos requeridos por la naturaleza y el destino del lugar donde se encuentra, sin que sea dable exigir al deudor que bajo la causa del deber de seguridad mute un lugar de alto riesgo en otra cosa distinta".
La asunción de riesgos anormales es eximente de toda responsabilidad del guardián, no porque configure una eximente legal tipificada y autónoma sino porque importa un obrar imprudente, y la imprudencia es una de las formas que asume la culpa de los artículos 512 y 1.109 del Código Civil, que sí es eximente legal (artículo 1.111 del mismo cuerpo legal).
Se ha interpretado que en el contrato de turismo aventura rigen los eximentes clásicos de la responsabilidad civil: la culpa de la víctima (artículo 1.111 del Código Civil), el caso fortuito o fuerza mayor (alud, tormentas eléctricas, sismos) y los hechos de un tercero por quien no se deba responder (cierta doctrina cita el caso de accidentes con armas de fuego provocados por cazadores furtivos).
? Equitación. Ya Mazeaud y Tunc afirmaban décadas atrás en su "Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual" que "¡El que quiere aprender la equitación no tiene la pretensión de no rodar nunca!".
La finalidad perseguida de hacer del alumno un jinete sin que le ocurran accidentes es demasiado aleatoria para que el instructor se comprometa a otra cosa que a intentar lograrlo procediendo prudente y diligentemente. El docente se libera pues de toda responsabilidad contractual si no se comprueba que ha incurrido en una imprudencia o en una negligencia (J. A. 2001-II-484, pág. 486).
Sin perjuicio de lo expuesto, el maestro deberá ser un celoso custodio de su pupilo y advertirle de los riesgos que la práctica importa según el nivel de aprendizaje y destreza de este último. Así lo ha interpretado la C. N. Civil Sala I, 4/5/00 R. C. y S. 2000-371 en autos "Failace, Diego c/Fundación Equus Fidei" al concluir que "la obligación accesoria que pesa sobre el establecimiento deportivo consiste en advertirles a los alumnos por medio de sus profesores cuáles son los peligros que la actividad conlleva, pues no le basta con señalar que tal o cual práctica es peligrosa sino específicamente si lo es para determinado aprendiz".
A la misma conclusión se arribó en "O. J. C. y otro c/Cons. de propietarios El Paraíso Country Club y otro s/daños y perjuicios" -C. N. Civil Sala E- al sostener: "El aprendizaje de este particular deporte permite presumir la asunción implícita del riesgo normal y habitual por parte de quien se somete voluntariamente a su práctica, pues también la prudencia, la diligencia y aun la destreza propias del alumno juegan un papel importante para evitar la producción de daños. Pero ello en modo alguno significa que este pacto implícito lleve también incorporada la premisa de que el alumno deba hacerse cargo de todos los riesgos, cualquiera fuere su entidad, absorbiendo incluso aquellos que derivan de la inobservancia de las reglas contractuales por parte del establecimiento deportivo".
? Nuevas actividades. Como corolario, si bien es cierto que en este tipo de deportes debe tomarse particularmente en consideración la asunción del riesgo del deportista en conocimiento de sus limitaciones, no menos trascendente resulta el deber de cuidado de quien emprende estas actividades.
Cada vez aparecen con más fuerza distintas alternativas de deporte aventura tales como el descenso de cañones, el rafting, el parapente, el puenting, el ala delta, la caída libre y el flysurf.
Será importante que quienes propongan dichas actividades consideren algunas medidas preventivas a efectos de minimizar riesgos, tales como: a) número de deportistas por instructor, b) que los implementos a utilizar -elementos de seguridad e implementos a emplear- se encuentren en perfecto estado y sean supervisados permanentemente, c) contar con las autorizaciones y permisos correspondientes para su funcionamiento, d) proveer de la debida capacitación del personal a cargo, explicaciones pormenorizadas y control de la actividad a desarrollar y e) contratar un seguro de responsabilidad civil y un servicio de emergencias médicas.
Marcelo Antonio Angriman (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado y profesor nacional de Educación Física. marceloangriman@ciudad.com.ar