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  Martes 04 de Noviembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 15 » Regionales  
  Admiten amparo contra la Policía y el Ipross  
La institución policial deberá reintegrar sueldos a un agente. La obra social deberá proveer medicamentos hasta su jubilación. El efectivo había sido dado de baja por una afección cardíaca.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara del Trabajo admitió una acción de amparo contra dos organismos provinciales y le ordenó a la Policía que le reintegre los sueldos a un agente que fue dado de baja en junio del 2008 por una afección cardíaca, y al Ipross que le provea medicamentos que necesite en forma gratuita, hasta que comience a cobrar su jubilación.

El fallo es uno más de los abundantes que dictó la Justicia en los últimos tiempos para corregir las arbitrariedades atribuidas a la obra social rionegrina, en perjuicio de sus beneficiarios.

La acción fue impulsada por Héctor Vinett, a quien la Policía colocó en situación de retiro obligatorio, pero varios meses después el ministro de Gobierno continúa sin firmar el decreto que lo separe de la repartición.

Esa circunstancia impide que progresen los trámites jubilatorios iniciados por el amparista ante la Anses, al tiempo que lo priva, de manera arbitraria, de todo ingreso que le permita sostenerse y del crédito que le correspondería en virtud del decreto 1.143 del 2008.

El tribunal, integrado por los jueces Carlos Salaberry, Ariel Asuad y Juan Lagomarsino, admitió los derechos reclamados por el agente y dispuso que la Policía provincial le reintegre todos los haberes que le retuvieron desde que lo colocaron en condición pasiva.

Esto, hasta que la decisión de pasarlo a retiro sea refrendada por el decreto que debe suscribir el ministro de Gobierno rionegrino, a quien le otorgaron un plazo de 10 días para que cumpla la orden, bajo apercibimiento de ejecución y de remitir las actuaciones "a la Justicia Penal a los fines pertinentes".

En el fallo agregaron que "idéntica es la solución que debe adoptarse con relación a la provisión de medicamentos que la médica tratante del amparista señala como necesarios, de acuerdo con el cuadro clínico que presenta".

Al respecto, señalaron que el Ipross no contestó el informe que le requirieron, ni se opuso a la medida cautelar ordenada, "de modo que no hay elementos objetivos que permitan disentir con la indicación dada por aquella profesional".

Los jueces consideraron razonable, también, que mientras dure el trámite jubilatorio y hasta que la Anses asuma las obligaciones que le correspondan, que el Ipross asuma el costo íntegro de la medicación que necesita el amparista, en su carácter de afiliado.

El apercibimiento, para el caso de que la obra social rionegrina incumpla la orden, es de 150 pesos diarios de multa, y la Policía tiene 10 días para reintegrar a Vinett los salarios caídos, bajo apercibimiento de remitir la causa a la Justicia Penal.


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