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  Martes 04 de Noviembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 28 » Sociedad  
  Lo condenaron a pagar 40.000 pesos por no reconocer a su hijo  
Para la Justicia le causó daño moral. La madre también será indemnizada.
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  Para la Justicia "fue claro el menoscabo al proyecto de vida" del chico.
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  Para la Justicia "fue claro el menoscabo al proyecto de vida" del chico.
 

BUENOS AIRES (Télam).- Un padre que se resistió a reconocer a su hijo fue condenado a pagar 30.000 pesos de indemnización por el daño moral que le provocó al nene, informaron fuentes judiciales.

El demandado (cuyas iniciales son F. A. T.) fue condenado también a abonarle 10.000 pesos de indemnización a la madre del niño (E. B.).

El tribunal recordó que el demandado reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la madre del pequeño, pero negó su paternidad a pesar de que los estudios biológicos arrojaron una probabilidad del 99,98% sobre su vínculo con el menor, actualmente de 9 años.

La Sala M de la Cámara Civil expuso que el daño moral "importa una lesión a los intereses extrapatrimoniales" y evaluó "las afecciones legítimas" que padeció el niño por la falta de aceptación del progenitor y por no poder contar con su apellido paterno, ya que figura inscripto con el de la madre.

Para la directora del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Nora Schulman, el fallo "es muy importante porque sienta jurisprudencia en cuanto al reconocimiento al derecho a la identidad y sobre el daño moral que se produce a un niño cuando se le es negada", dijo a Télam.

En su fallo, los camaristas sostuvieron que "la resistencia al reconocimiento de la paternidad le ha frustrado (al niño) la posibilidad de un mayor bienestar en cuanto a posibilidades de ser y su realización personal".

"Es indudable el menoscabo al proyecto de vida que sufrió el menor ante la carencia de la figura paterna", por la falta de presencia física de quien sirve como referente para la relación con la sociedad, argumentó el tribunal.

Según los camaristas, el demandado "no demostró voluntad tendiente a esclarecer la identidad de quien sería declarado su hijo y, aun con el resultado del ADN, "no puso fin al pleito sino que se limitó a esperar la sentencia".

Schulman recordó que este derecho de los chicos está claramente expresado en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fueron impulsados por la Argentina a través de las Abuelas de Plaza de Mayo. Esta convención, adoptada por la ONU en 1989, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, políticos, sociales y económicos.


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Los comentarios que aparecen a continuación son vertidos por nuestros lectores y no reflejan la opinión de la Editorial Río Negro S.A. Los comentarios se publican sin editarlos y sin corregirlos.
Nos dejo su opinión
04/11/2008, 17:56:00
acuariana
Miglianelli: y en el caso de q las abandónicas sean mujeres? Q apellido le ponemos al niñ@? Los deseos tanto de ser como de no ser son compartidos x ambos géneros, no son exclusividad del género masculino. El conocimiento del apellido "paterno" ade+ de una cuestión de identidad también define quién es familia consanguínea en el caso de futuras uniones de ese niño ( x algo la institución familiar fue variando desde el derecho romano hasta nuestro días mutando de flias agnaticias a cognaticias)
04/11/2008, 10:02:19
ANTONIO MIGLIANELLI
TRES:.La cámara señala “la resistencia al reconocimiento de la paternidad le ha frustrado (al niño) la posibilidad de un mayor bienestar en cuanto a posibilidades de ser y su realización personal"..y difiero con esta apreciación..La frustración y la sensación de abandono es inventar una figura idílica inexistente, un rol nunca cumplido y más grave aun, forzar mediante la ley un sentimiento que difícilmente surja, toda vez que ese sentimiento no estuvo presente desde el deseo de ser padre..La realización personal se irá construyendo aunque sea con muletas, pero es infinitamente mejor a estar paralítico en una silla en un camino que nunca podrá transitar porque no está ese genitor, nunca estuvo ni lo estará…El bienestar vendrá de su madre deseante y de los demás vínculos que ella construya cotidianamente..Sino, qué le queda a las parejas homosexuales adoptantes, por ejemplo… ¿No hay amor y deseo en esa familia?
04/11/2008, 10:01:49
ANTONIO MIGLIANELLI
DOS:.Reivindico y reitero mi pedido a los diputados nacionales de Neuquén para posibilitar que hijas e hijos puedan llevar el apellido materno solamente en caso como este de genitores abandónicos, abusadores, violadores, etc.…Esa criatura tiene derecho a portar el apellido que implica la presencia de quien no solo le ha dado la vida, sino cuidado, protegido, educado y amado…El daño moral es mayor cuando un día la mamá con el correr de los años le dice a su hij@ que esa persona que vio cruzando la calle es su “padre”...Prefiero el término: “ ese fue un espermatozoide en mi vida” por las razones antes expuestas..La sucesión del apellido por vía paterna, no deja de ser otra cuestión del sistema patriarcal y machista vinculada con la prohibición del incesto en la antigüedad..Sí, adhiero a la exigencia monetaria a quien hace abandono de su responsabilidad, típica costumbre del varón que se “borra” y es la mujer quien debe llevar sola el sostén económico de la criatura.
04/11/2008, 10:01:02
ANTONIO MIGLIANELLI
UNO:.Hay aspectos de los fundamentos del fallo, que merecen un toque de atención pues en el afán de proteger los derechos del niño, se incurren en otros daños morales mucho más graves..Una cosa es la sustracción de identidad como magníficamente las Abuelas luchan por la recuperación de los bebés robados por la dictadura y otra la conformación de las identidades (plural), en vínculo con la madre soltera..Bien es cierto que la ausencia de la figura paterna es un bache en la construcción de su personalidad, pero más preocupante lo es la figura del padre abandónico..La sentencia habla de “progenitor” y yo hablo de “genitor” que no es lo mismo…Ser padre es un rol con presencia activa, estableciendo un vínculo amoroso y protector con el hijo…Puede o no ser compañero de su pareja, vivir o no bajo el mismo techo, pero si el rol se cumple el niño crecerá bajo esa realidad: mamá y papá en techos diferentes..
 
 
 
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