Domingo 02 de Noviembre de 2008 Edicion impresa pag. 7 > Regionales
Democracia semidirecta

NEUQUÉN (AN).- En la Constitución del 2006 se incorporaron tres instrumentos de democracia semidirecta: la iniciativa popular, que permite a la ciudadanía presentar proyectos de ley y obliga a los diputados a discutirlos, y la consulta popular, vinculante y no vinculante, que habilitaría a la Legislatura a poner a consideración una ley en forma posterior a su aprobación en el recinto para que sea ratificada por los electores. Un tercer aspecto sería la audiencia pública para definir aspectos de interés público. La creación del fuero contencioso-administrativo fue definida en la reforma, aunque hasta tanto no se sancione la ley, el TSJ mantendrá la jurisdicción. La revocación de los cargos, según el artículo 312 de la Constitución, podrá ser requerida por el 25% del electorado y ejecutada con el voto de más del 50%. Este punto, como los referidos a la consulta directa a la ciudadanía, no estaban contemplados en la antigua Constitución y debía ser reglamentado en los 18 meses posteriores a la entrada en vigencia.

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