La ley de Ética Pública prevé que las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios sea destruidas por el Tribunal de Cuentas a los tres años contados desde que dejó la función pública. Pero el plazo de prescripción de los delitos que habitualmente se vinculan con la función pública -el enriquecimiento ilícito y la defraudación- tienen penas superiores a ese plazo y por lo tanto un plazo de prescripción superior. La ley, en forma totalmente ilegal (valga la paradoja) ordena destruir la prueba fundamental cuando el Estado debería preservarla. Además, la Convención Internacional contra la Corrupción recomienda prolongar los plazos de prescripción considerando que generalmente las personas que ocupan cargos en el aparato del Estado recién son denunciadas o los testigos se animan a hablar varios años después de que han dejado de ser poderosos. Sería bueno que una reforma mejorara el texto de ese artículo de la ley.
La velocidad máxima en el ejido Municipal es de 40km/h, disminuyéndose en cruces de bocacalle. La velocidad debe siempre regularse para que la conducción sea segura.