SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara del Trabajo ordenó a la obra social Asistencia Médica Solidaria (AMS) que cubriera todos los gastos de la intervención oftalmológica que necesita "en forma urgente" un paciente de esta ciudad para no perder la vista.
El hombre -identificado por las iniciales de su nombre: PRN- sufre un cuadro de miopía de alta graduación, "progresivo y degenerativo", que no puede corregirse con cirugía láser y requiere la colocación de lentes intraoculares, una intervención que sólo se realiza en el Instituto Zaldívar de Mendoza.
La obra social negó la cobertura del traslado y la intervención quirúrgica porque el paciente es afiliado a una prestación médica cerrada que se limita a los profesionales que figuran en las cartillas de la entidad y "sólo en ocasiones particulares puede ser atendido en otros lugares del país".
Ante el pedido del amparista aseguraron que había profesionales en la ciudad capacitados para realizar la operación -sin precisar cuáles- y en respuesta a la presentación judicial sostuvieron que imponerle la cobertura requerida les reportaría "un menoscabo económico importante".
Los jueces Carlos Salaberry, Ariel Asuad y Juan Lagomarsino destacaron el carácter "impostergable" de la cirugía requerida por el paciente para evitar que "el proceso degenerativo al que está sometido se agrave con el tiempo".
En tal sentido, recordaron que "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana", tutelado por la Constitución rionegrina y que cualquier interferencia en el acceso al mismo implica "un ataque a la persona humana que es eje y centro de ordenamiento jurídico".
El fallo advierte, además, el daño aún mayor que implicaría la desatención de la dolencia pues "en caso de avanzar su ceguera se condena (al paciente) al paciente al aislamiento social, impidiéndole desarrollar actividades productivas, recreativas y sociales, entre otras".
En relación con la posición adoptada por la obra social, los magistrados entendieron que "la antijuricidad de sus actos se muestra nítida, innegable" se observa en la inobservancia del Plan Médico Obligatorio incluido en el "Manual del Beneficiario" de AMS. "Si la obra social AMS incumple lo expresamente estatuido por el PMO, actúa en forma contraria a derecho porque no brinda a sus afiliados la cobertura que la ley le ordena en forma expresa", sostuvieron.
También objetaron que la obra social no precisara que profesionales locales estaban en condiciones de realizar la operación requerida y evaluaron la petición del amparista como "la más segura a sus intereses".
La cámara hizo lugar a la medida cautelar y obligó a AMS a cubrir "todos los gastos" de la operación.