| | | | | 22 » Carta de Lectores | | | | | | "Titularidad de acuerdo con la ley" | | | | | | | | | | | | Los abajo firmantes, profesores de Nivel Medio y Superior jubilados y en actividad, queremos manifestar nuestra disconformidad con el contenido de la carta de lectores del 5/10/08 titulada: "Ser docente no es un título sino una función". Consideramos que para ejercer la docencia en cargos u horas cátedra con carácter titular se debe ajustar a lo establecido por la ley vigente Nº 14.473 -Estatuto del Docente- que especifica los mecanismos legales para acceder a la titularidad. Si todos estamos de acuerdo con la necesidad tan proclamada de mejorar la calidad educativa, no podemos violar la ley vigente al respecto (capítulo VII del Estatuto del Docente). Asimismo, consideramos que la Junta de Clasificación respectiva debe ser la encargada de activar los mecanismos para los llamados a concurso. Ester Uberti DNI 6.519.343 Nilda D. Nieto DNI 2.427.977 Susana M. Vega DNI 10.042.675 Siguen más firmas Neuquén | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Los comentarios que aparecen a continuación son vertidos por nuestros lectores y no reflejan la opinión de la Editorial Río Negro S.A. Los comentarios se publican sin editarlos y sin corregirlos. Nos dejo su opinión | | | | | | | 01/11/2008, 16:50:15 | | Camilo Alvarez | | Cuando no pueden cubrir un cargo la JCRM nombra a estudiantes a termino, que cesan en diciembre, y a los que se le ponen infinidad de escollos para poder desarrollar su trabajo. Por otra parte, cuando no encuentran a un estudiante dispuesto a someterse a estas condiciones medievales de trabajo es más fácil dejar el cargo vacante antes que tomarse el trabajito de elaborar un examen de idoneidad. De este modo es que sucede que, solo por mostrar un ejemplo que tengo en mi escuela, recién esta semana (27/10) se lograron cubrir unas horas que estuvieron vacantes desde que comenzaron las clases. SIII!!!! por aberrante que parezca, por no tomarse el trabajito de CUMPLIR LA LEY los alumnos perdieron 7 meses de clases en una materia. No hubiera sido más fácil y más respetuoso para con los alumnos tomar el bendito examen de idoneidad, cumplir con el estatuto, y cubrir esas horas en marzo???????? ESA ES LA CALIDAD EDUCATIVA QUE BUSCAMOS?????????? | | | | | 01/11/2008, 16:47:17 | | Camilo Alvarez | | Ya que nombran a la junta de clasificación sería importante señalar las aberraciones que estan haciendo con las coberturas. Han INVENTADO normativas que contradicen el espiritu y letra del estatuto del docente, haciendo nombramientos que cesan en diciembre precarizando aún más a los trabajadores de la educación. En el Estatuto se prevee que ante la imposibilidad de cubrir una vacante con un profesor, un habilitante o un supletorio, la cubra un idóneo. Un idóneo que, según el propio estatuto, puede no solo cubrir interinatos sino tambien TITULARIZAR. Lo que pasa es que hay que tomar algún tipo de examen de idoneidad, lo cual sería un trabajo REAL para la gente de la junta de clasificación, y entonces para no hacer ese trabajo, es mucho más sencillo el accionar que llevan adelante. | | | | | 01/11/2008, 16:36:08 | | Camilo Alvarez | | Con respecto al cumplimiento del Estatuto del Docente, les cuento que se ha violado reiteradamente el tan mentado estatuto. Les cuento, por si no leyeron más alla del capitulo VII, que en el capitulo VIII, si... solo hacía falta dar vuelta la hoja... establece que los concursos deben hacerse en DOS periodos FIJOS al año (marzo y septiembre). Estos dos concursos no se han realizado en muchisimo tiempo. De haberse realizado cuando correspondía, de HABERSE RESPETADO LA LEY, yo hace 9 años que sería titular, o en el peor de los casos, hace 9 años que habría otro titular ocupando las horas. Pero nunca (en el marco de la ley) podría concebirse que yo esté desde hace 9 años y medio como interino, y que todavía hoy se ponga en duda mi estabilidad. Estabilidad contemplada en el marco de la ley, solo hace falta leer un par de hojitas más para llegar hasta el capítulo IX (art. 19º) donde se especifica. | | | | | 01/11/2008, 16:28:30 | | Camilo Alvarez | | Titularidad de acuerdo a la ley!!!!, eso mismo!!!.. cómo lo establece un principio básico del derecho laboral debe aplicarse la ley más favorable al trabajador.. y esta ley es... si señores! y señoras... la Paritaria Nacional Docente, firmada por el CFE y los Sindicatos docentes nacionales, que fue homologada por el ministerio de trabajo y YA tiene categoría de LEY... entonces... si, lo que se debe hacer en Neuquén es titularizar "de acuerdo a la ley". En el marco de esta ley deben titularizarse, para empezar, a los interinos con más de tres años de antigüedad. Eso es lo que dice la ley. Y a fin de 2008 no deben quedar más que Titulares y Suplentes. | | | | | 01/11/2008, 12:31:35 | | benedicto | | Por qué no titularizar?, la estabilidad tambien esta en el estatuto, es el primero de los derechos que enuncia! | | | | | 01/11/2008, 12:22:33 | | eltate | | y tambien concursos en el ambito de la administracion para todos los empleados publicos | | | | | 01/11/2008, 09:47:47 | | julia | | Compañeros docentes, tenemos que respetar las leyes vigentes. | | | | | 01/11/2008, 08:06:29 | | Susana Ravalle | | Adhiero a su carta en todas sus expresiones, enfatizando personalmente lo de los concursos por la Junta de Clasificación. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
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