Viernes 31 de Octubre de 2008 Edicion impresa pag. 15 > Regionales
Publicidad: proyecto de Saiz

VIEDMA (AV).- El proyecto para regular la distribución de la publicidad oficial elaborado por el gobierno rionegrino finalmente llegó esta semana a la Legislatura.

La iniciativa -quinta que ingresa al parlamento en los últimos 20 meses- establece las pautas tendientes a reglamentar la planificación, coordinación y autorización de espacios informativos o publicitarios por parte del Ejecutivo.

Además, crea el Registro Provincial de Medios de Comunicación (RPM), en el ámbito de la Secretaría de Medios, que es la autoridad de aplicación de la norma. Ese organismo podrá contratar los espacios únicamente en medios, productoras y agencias inscriptos.

Según expresa la nota de remisión al parlamento, el proyecto empezó a analizarse profundamente hace cuatro años y fue girado ahora por el gobernador, Miguel Saiz, con acuerdo de ministros.

La adjudicación de la publicidad oficial -dice el texto- "se rige por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno". Para ello la autoridad de aplicación realizará al menos, una encuesta anual de medios y programación en el territorio provincial. Además se apunta a prohibir que la publicidad promueva intereses particulares de cualquier partido político, que sea utilizada para construir impresiones negativas de personas e instituciones de la sociedad civil o para premiar o castigar a los medios de comunicación por el contenido de sus publicaciones.

El proyecto entiende por Publicidad Oficial "a toda comunicación, información, anuncio o campaña, expresado en cualquier soporte, que requiera la contratación de espacios en cualquier tipo de medio de difusión a realizar por pedido de los distintos organismos dependientes del Poder Ejecutivo". La ley y su reglamentación son aplicables al Ejecutivo, sus dependencias de administración pública, entes autárquicos, organismos descentralizados, empresas del Estado e intervenidas, sociedades con participación estatal mayoritaria, obras sociales, servicios de cuentas especiales y cualquier otra dependencia del Ejecutivo.

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