SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez civil Marcelo Cuellar hizo lugar al amparo presentado por los padres de una niña hipoacúsica y ordenó al Ipross que le provea los audífonos solicitados por su médico y cubra "íntegramente todas las prestaciones necesarias".
La medida cautelar se suma a la media docena de amparos librados contra la obra social provincial por afiliados con distintas enfermedades que no recibieron una cobertura adecuada a su dolencia.
De hecho, en la extensa resolución que legitimó parcialmente el pedido de amparo, Cuellar mencionó al menos dos casos tratados en el juzgado a su cargo y citó como antecedente la sentencia ejemplar del caso Lema por tratarse de un litigio análogo que ponía en juego la rehabilitación de una menor discapacitada.
La niña, de 6 años, sufre de "hipoacusia perceptiva bilateral profunda", una discapacidad grave que los médicos especialistas recomendaron tratar en "forma urgente" con un audífono específico: "Widex, modelo Senso Vita para ambos oídos retroarticular sv-38" y el respectivo equipo de frecuencia modulada.
Antes de recurrir a la justicia el padre de la menor, Darío Romano, hizo reiterados reclamos, pero la obra social provincial rechazó la petición porque el dispositivo solicitado no estaba incluido en el convenio que posee con la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.
El magistrado consideró que la respuesta brindada por el Ipross "vulnera ostensiblemente el derecho constitucional esencial a la salud y, por lo mismo, tipifica las condiciones más importantes para la admisibilidad del amparo como son: la ilegalidad y/o arbitrariedad manifiestas".
En tal sentido advirtió que "que la obra social se aferre a un convenio interno con una proveedora para negarse a cubrir el costo del único audífono apropiado termina por contrariar la misma finalidad tuitiva de la salud del afiliado pues, en efecto, rehusa procurarle el tratamiento que lo cura de su seria dolencia".
Cuellar dio por acreditada la "palmaria necesidad de que el amparista cuente para su hija con el tipo de audífono idóneo porque está en juego su salud" y ordenó a Ipross que provea los dispositivos médicos indicados por los especialistas en un plazo de 10 días.
Además, lo obligó a cubrir "de modo acabado", durante un término perentorio de 90 días, con todas las prestaciones necesarias y a encuadrar a la menor dentro de los alcances de "los derechos constitucionales involucrados (por su dolencia) y su reglamentación". Entre los fundamentos del fallo, Cuellar recordó el insoslayable derecho a la salud, consagrado por las constituciones Nacional y Provincial, y la obligación legal de las obras sociales.