NEUQUÉN (AN).- El Tribunal Superior de Justicia confirmó la destitución de un policía que se negó a portar la pistola reglamentaria por motivos religiosos. "Eligió una profesión que le exige portar armas de fuego; eligió una religión que se lo impide. Ambas constituyen elecciones que libremente podía efectuar; sin embargo, como toda elección, apareja consecuencias que, en este caso, deben ser asumidas por el propio actor", dice el fallo.
Casi una década tardó en llegar esta sentencia definitiva. El sargento primero J. C. C. se negó a portar la pistola reglamentaria en junio de 1998, le iniciaron un sumario por falta grave y un año después lo destituyeron. Su reclamo administrativo fue desestimado en el 2000 y entonces comenzó una acción procesal administrativa contra la provincia del Neuquén.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia, publicado en la página neujus.com, tiene el voto principal de Ricardo Kohon al que adhieren Felipe Cía, Tomás Gavernet, Lorenzo García e Isolina Osti de Esquivel (los tres últimos, subrogantes).
J. C. C. planteó en su demanda que su cesantía "lesiona los derechos constitucionales de libertad del culto, de conciencia y de profesar religión".
Pero la sentencia cita un fallo de la Corte Suprema, en la parte que afirma: "la libertad de una persona adulta de tomar las decisiones fundamentales que le conciernen a ella, puede ser válidamente limitada en aquellos casos en que exista algún interés público relevante en juego y que la restricción al derecho individual sea la única forma de tutelar dicho interés".
Se pregunta luego: "¿Tenía J. C. C. la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia? ¿Tenía el derecho a no cumplir con el deber de portar armas y la orden que la autoridad superior le dio, fundado en que sus convicciones religiosas se violentaban? La respuesta debe ser negativa".
Los deberes que le imponían su condición de policía "se constituyen en exigencias razonables del orden público y de la función desempeñada", dice el fallo y agrega: "el interés público involucrado dentro de la esfera de la obligación de proporcionar seguridad, impone la prevalencia del interés estatal sobre la conciencia individual del accionante".
La sentencia del TSJ también remarca que no portar armas "no sólo resultaría incompatible con su función, sino que pondría en crisis el principio de igualdad y al sistema policial mismo. Debe notarse que quienes integran la fuerza policial deben anteponer, a su propia vida o a su integridad física, el cumplimiento del deber. Contrariamente, el policía objetor de conciencia, al preferir sus convicciones espirituales por sobre las obligaciones de la función voluntariamente asumida, eludirá casi todo el riesgo inherente a esa obligación, siendo éste transferido a quienes la cumplen, incluso, para resguardar la vida o la seguridad del propio objetor".