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Harán otro planteo por cortes de gas | ||
La legisladora Odarda evalúa ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. | ||
VIEDMA (AV)- La legisladora Magdalena Odarda informó que evalúan presentarse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en queja por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de declarar inconstitucional la ley 3.701, que establecía la eliminación del cobro de reconexión y retiro de medidores o cualquier otro tipo de multas de servicios por facturas adeudadas mientras durara la emergencia económica. La ley, que fue presentada por el ex legislador frepasista recientemente fallecido, Eduardo "Bachi" Chironi, junto a otros integrantes del Parlamento rionegrino, que entonces representaban el denominado "grupo Agenda" -desaparecida línea interna del radicalismo provincial- y la diputada del ARI Magdalena Odarda fue promulgada en el 2002. En los últimos días, la Corte Suprema de la Nación decidió que esa empresa podrá continuar sancionando a quienes no cumplan con el pago del servicio domiciliario en Río Negro, al hacer lugar a la demanda por inconstitucionalidad que inició esa empresa contra el Estado provincial, debido a la promulgación de la ley 3.701. Esa norma tenía como beneficiarios a personas indigentes, jubilados, pensionados, desocupados, núcleos familiares de escasos recursos con discapacitados a cargo, empleados permanentes, no permanentes con o sin relación de dependencia de los tres poderes del Estado, organismos descentralizados y organismos de control. La demanda interpuesta por Camuzzi provocó que la ley quedara en suspenso. La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial y afirmó que "la cuestión traída a juicio es de naturaleza federal, en tanto se vincula al reparto de competencias entre las provincias argentinas y la Nación". Además evaluó que la conducta de la provincia de Río Negro, al dictar la ley 3.701, genera en la demandante un "estado de incertidumbre". La Corte reconoció que "si bien es cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la necesaria cautela; también lo es que, el ejercicio de las facultades delegadas que la Constitución nacional asigna a la Nación, no puede ser enervado por aquéllas", sostuvo la Corte en su fallo. | ||
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