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"El gobierno debe priorizar y garantizar la educación pública" | ||
"El Estado refleja, simboliza, la idea que la Nación tiene respecto de sí. En él, ésta se mira a sí misma", Ortega y Gasset. De eso no se habla. Muchos son los ámbitos y los problemas que tendemos a cubrir con el manto del olvido. Las políticas educativas no son ajenas a este mecanismo. Un análisis de las mismas puede abarcar la postura del gobierno de la provincia de Río Negro como la oposición por los mantos de silencio sobre los subsidios (financiación) a los colegios privados. En la década de los ´90, nuestro país y nuestra provincia se incorporaron a la tendencia de transformación de las estructuras estatales, que se puede resumir en privatización, desregulación, descentralización, promoción de la prestación de los servicios privados. La idea del Estado subsidiario implementó políticas asistenciales hacia la estructura del sistema educativo (Plan Social), que fueron en los momentos más agudos mecanismos de control social. Se intentó convencer a padres, alumnos y docentes que la educación se reduce a que la escuela pública y gratuita es una estructura rígida, burocrática y sobre todo no competitiva. El recorte de partidas asignadas a la escuela pública y gratuita resulta evidente con la escasez de fondos para afrontar los gastos de infraestructura edilicia, mantenimiento y equipamiento básico, tercerización y la disminución de recursos para solventar servicios, la caída del salario real del docente, etc. A pesar de que el Estado se hace más chico, aumenta la presión tributaria. Los subsidios a las escuelas privadas están planteados en la Constitución de la provincia de Río Negro, reformada en el año 1988, el Art. 63 inciso 6 establece: "La ley reglamenta la cooperación económica del Estado sólo a aquellas escuelas públicas de gestión privada, gratuitas, que cumplan una función social, no discriminatoria y demás criterios que se fijen". Realizando una interpretación amplia se subsidió a escuelas gratuitas, con función social, conjuntamente con las que cobraban las cuotas mensuales. El 28 de agosto de 2001, un diario regional denota la suspensión de subsidios por parte de la presidenta del Consejo Provincial de Educación, Ana Mázzaro. Luego se puso en vigencia nuevamente. Se advierte un privilegio económico a las ganancias de las concesionarias, significa un nítido respaldo a los sectores de servicios educativos privados. Facta sunt potentiadora verbis (los hechos son más potentes que las palabras). Las personas jurídicas se pueden distinguir entre las de carácter público y las de carácter privado. Entre las públicas comprenden el Estado nacional, el Estado provincial y el Estado municipal, entre otras. Dentro de las de carácter público, el conocido profesor de derecho administrativo Bielsa distingue entre establecimientos públicos, organismos del Estado que atienden servicios generales como educación, salud, respondiendo a una finalidad común rigiéndose en su actividad por el derecho administrativo y establecimientos de utilidad pública de derecho privado que, por concesión de Estado, asumen la explotación de ciertos servicios públicos. El propósito de los mismos es obtener un provecho en la inversión de capitales que emplean en la explotación de los servicios. Éstos se rigen por el derecho administrativo en sus relaciones con el poder otorgante de la concesión, en su constitución, funcionamiento y mantenimiento. La ley 4.179 los divide entre establecimientos públicos de gestión social (gratuitos), establecimientos públicos de gestión privada y establecimientos privados arancelados, éstos últimos son subsidiados, se cobra y algunos llegan hasta más de $ 1000. Un ejemplo de falta de control es el cobro de las cuotas de los colegios privados. Para que el Estado exista, y no sea simbólico sin funciones, debe contar con la máxima facultad, la del imperium, es decir, con el efectivo ejercicio del poder. El Estado está siempre sometido a lo que la Constitución determine. El Estado nace de la Constitución. De tal manera que los órganos del Estado no podrán desconocer los límites y principios de la Constitución a los cuales no podrán violar, alterar desvirtuar o desconocer. Según Marienhoff "la existencia del Estado obedece a la necesidad de satisfacer en la mejor forma las necesidades del grupo social que lo integra". El Estado fue visto como garante del bien común. Parecería que el gobierno con el mantenimiento de los subsidios justifica y alienta la dualización de la sociedad, exclusión y discriminación de la mayoría de la población. Juan José Leo Lasanta, DNI 17.594.977 Profesor de Educación Primaria - Bariloche | ||
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