Sábado 25 de Octubre de 2008 Edicion impresa pag. 9 > Regionales
Aval para que Camuzzi corte al que no paga
Para la Corte, es inconstitucional la ley que sancionó Río Negro.

VIEDMA (AV)- Camuzzi Gas del Sur podrá continuar sancionando a quienes no cumplan con el pago del servicio domiciliario en Río Negro, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hiciera lugar a la demanda por inconstitucionalidad que inició esa empresa contra el Estado provincial, debido a la promulgación de la ley 3.701.

Esa norma, de autoría de la legisladora Magdalena Odarda, se aprobó en octubre del 2002 y pretendía la eliminación del cobro de reconexión y el retiro de medidores o cualquier otro tipo de multas de servicios por facturas adeudadas, mientras durara la emergencia económica provincial.

Gente de bajos recursos

Tenía como beneficiarios a personas indigentes, jubilados, pensionados, desocupados, núcleos familiares de escasos recursos con discapacitados a cargo, empleados permanentes, no permanentes con o sin relación de dependencia de los tres poderes del Estado, organismos descentralizados y organismos de control. La demanda interpuesta por Camuzzi provocó que la ley quedara en suspenso.

Fuentes de la empresa indicaron a "Río Negro" que el costo de reconexión es de 23 pesos y que durante estos años -mientras se sustanciaba la demanda judicial- se continuó ejecutando, en función del cumplimiento de los contratos de concesión vigentes.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial. Consideró la Corte que "la cuestión traída a juicio es de naturaleza federal, en tanto se vincula al reparto de competencias entre las provincias argentinas y la Nación".

El máximo órgano judicial evaluó que la conducta de la provincia de Río Negro, al dictar la ley 3.701, genera en la demandante un "estado de incertidumbre"

"Si bien es cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la necesaria cautela; también lo es que, el ejercicio de las facultades delegadas que la Constitución Nacional asigna a la Nación, no puede ser enervado por aquellas", sostuvo la Corte en su fallo.

"El hecho de que la norma impugnada tenga por objeto reglar una situación particular o ciertos casos determinados de un modo especial no es lo que hace de ella un acto arbitrario o inconstitucional, máxime si, como en el caso, lo que se persiguió con su dictado fue brindar protección a usuarios procedentes de un segmento vulnerable de la sociedad rionegrina. Antes bien, su reproche resulta de la improcedencia de legislar del modo en que lo hace la provincia demandada sobre aspectos regulatorios confiados al Gobierno Federal, como lo es el de establecer la modalidad de la prestación del servicio público de distribución del gas", indicó.

Privada de validez

Finalizó diciendo que "cabe concluir en que la ley 3.701 de la provincia de Río Negro debe ser privada de validez por el principio de supremacía federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional".

Votaron a favor Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, mientras que Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti lo hicieron en contra.

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