SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Civil de Apelaciones de esta ciudad rechazó el pedido de nulidad y dejó firme el convenio suscripto entre la provincia de Río Negro y el Colegio de Agrimensores de Viedma para el relevamiento y mensura de todas las tierras fiscales.
La impugnación del acto administrativo -formalizado por la resolución 1.212/04 del Ministerio de la Producción- fue promovida por una docena de agrimensores de esta ciudad que cuestionó la contratación directa de sus pares y la legitimidad de la entidad profesional.
El convenio, paralizado a mediados del 2005 por la presentación judicial, encomendaba al Colegio de Agrimensores de Río Negro la selección de los profesionales para la realización del relevamiento, mensura y regularización dominial de los 5.000.000 de hectáreas fiscales de la provincia.
Los denunciantes, encabezados por Ricardo Antolín, advirtieron que la actual gestión "hizo una adjudicación directa a un grupo de agrimensores para una contratación de varios millones de pesos", excluyendo a los profesionales matriculados que no integran el "autollamado" Colegio.
En igual sentido fundamentaron el pedido de nulidad en la omisión de recaudos procedimentales instituidos por la Constitución Provincial de Río Negro y la ley de Contabilidad y Contrataciones.
A mitad de año el gobernador Miguel Saiz solicitó una audiencia de conciliación para lograr algún tipo de acuerdo que permitiera destrabar el convenio y el proceso de regularización de las tierras fiscales, pero el convite fue rechazado por los denunciantes.
El fallo fue fundamentado por el juez Carlos Osorio, quien consideró que "la provincia no adjudicó la regularización de las tierras al Colegio sino que optó, dentro de su esfera de discrecionalidad, por encargar al Colegio la realización de los concursos para adjudicar dichas tareas a los agrimensores elegidos".
Además, señaló que la entidad profesional está integrada por "todos los agrimensores, incluyendo a los actores (denunciantes)", argumento que respaldó dando detalles del padrón y las actas constitutivas del Colegio.
Justificación
El magistrado justificó la modalidad elegida por la provincia, que delegó la selección de los profesionales al Colegio mediante el cuestionado convenio, en el fracaso de por lo menos dos llamados a concurso de Antecedentes realizados en el 2002 y en el 2004.
El fallo unánime recuerda que "la impugnación de un acto administrativo requiere la acreditación de vicios graves taxativamente establecidos en la ley o de irregularidades en el proceso de su creación, ninguno de los cuales ha sido expuesto como tal y menos aún demostrado".
Por último Osorio sostuvo que "no basta con el recuento de supuestas violaciones a la ley y la Constitución para obtener la nulidad de un acto administrativo, el cual goza la presunción de legalidad y legitimidad mientras no sea declarado inválido".