Jueves 16 de Octubre de 2008 Edicion impresa pag. 17 > Regionales
No de la Corte a la facturación discriminada
El máximo tribunal dictaminó que los usuarios rionegrinos del servicio telefónico no podrán disponer de esa información vital, como lo fijaba una ley provincial aprobada en el 2002.

VIEDMA (AV).- Los usuarios rionegrinos del servicio telefónico no podrán acceder a una facturación discriminada de sus llamadas cuando lo reclamen, aunque existe una ley desde hace seis años. Esta posibilidad se frustró porque la Corte Suprema de Justicia consideró inconstitucional esa norma a partir de un recurso planteado por una empresa de telefonía.

En su fallo contrario a la provincia de Río Negro, la Corte destacó que las comunicaciones telefónicas interestatales "están sujetas a jurisdicción nacional y su reglamentación del servicio telefónico es facultad delegada por las provincias a la Nación".

Promulgada en el 2002, la ley 3674 -que se inició con un proyecto del legislador justicialista Walter Cortés- establece que "las empresas concesionarias de servicios telefónicos, fijos y/o móviles, deberán ofrecer la facturación detallada de los consumos. Este servicio deberá efectuarse a solicitud del abonado y no devengará costo alguno para el mismo".

En diciembre de 2003, el STJ rechazó un pedido de inconstitucionalidad requerido por Telefónica Comunicaciones Personales. Ahora, la Corte Suprema de Justicia declaró formalmente admisible una queja de la demandante, dejando sin efecto aquella sentencia dictada por el STJ.

En los últimos días, el máximo tribunal rionegrino -con la integración de Roberto Maturana, Gustavo Azpeitia y Francisco Cérdera- formalizó otra sentencia en línea con la decisión de la Corte, basada en un fallo original por un conflicto de "Telefónica de Argentina y la provincia de Mendoza".

La inconstitucionalidad alcanzó a otra norma promulgada en 1994 -la ley 2813- y que obligaba a las empresas telefónicas a instalar contadores de pulsos domiciliarios. El artículo 3 facultaba al Poder Ejecutivo a la reglamentación de esa posibilidad.

En el nuevo fallo del STJ, la Procuradora General expresa que las "sentencias de la Corte -acertadas o no- deben ser resguardadas en su integridad pues ello interesa tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y especialmente a la supremacía de la Constitución".

En la causa de Mendoza, la Corte ya sostuvo que "las comunicaciones telefónicas interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional" y el "gobierno nacional puede legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar u obstruir el comercio interprovincial". Se resalta que la "reglamentación del servicio telefónico es facultad delegada por las provincias a la Nación".

Además, el tribunal federal destacó que el Congreso tiene la atribución de regir el comercio interprovincial y con los estados extranjeros.

Aclara que la Nación concentra "aspectos regulatorios" y "es, inequívocamente, el de establecer la modalidad de la prestación del servicio telefónico".

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