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San Martín ya es municipio libre de humo | ||
SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- Después de un proceso que demandó varios meses de discusiones y el análisis de un puñado de proyectos de ordenanza, los concejales finalmente aprobaron ayer por unanimidad la nueva legislación que virtualmente prohibe todo consumo de tabaco en sitios cerrados de acceso público y locales privados cerrados de acceso público. Las iniciativas consensuadas fueron las que presentaron en conjunto los bloques del UNE y Participar, y la que había enviado en su momento la intendencia. Así, fueron desechados los proyectos que impulsaban alguna flexibilización para locales comerciales tales como restaurantes, boliches y confiterías. De todos modos, la norma aprobada sí permite fumar en esos locales cuando tengan espacios al aire libre. En consecuencia y como anticipó este diario en su edición del martes, San Martín de los Andes ya es ciudad "cien por ciento libre de humo". La norma se pondrá en vigencia a partir del 1 de diciembre próximo, en tanto las multas por infracción no serán aplicables hasta el 1 de junio de 2009, aunque la infracción que se cometa entre diciembre y ese mes quedará asentada como tal. Desde la promulgación de la nueva ordenanza y hasta su entrada en vigencia, se realizarán campaña de prevención, concientización y difusión, para favorecer un período de adaptación en los establecimientos afectados, como también para la población fumadora de la ciudad. Asimismo, se realizarán instancias de difusión en establecimientos educativos. La ordenanza prevé un sistema progresivo en la escala de sanciones. Los establecimientos de acceso público, ya sean del estado o particulares, deberán informar la prohibición de fumar a través de cartelería. La autoridad de aplicación será la dirección de Bromatología, y se deberá implementar una línea telefónica directa y gratuita para efectuar denuncias, y/o recibir información sobre los programas de prevención, asistencia y orientación sobre los lugares de atención del tabaquismo dentro del ejido municipal. | ||
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