Miércoles 08 de Octubre de 2008 Edicion impresa pag. 34 > Policiales y Judiciales
Mayores garantías para los menores cuando sean detenidos

VIEDMA (AV).- Los menores tendrán mayor protección en caso de ser detenidos, con la adhesión de Río Negro a nuevos estándares de procedimiento y actuación que deberá adoptar la Policía provincial, de acuerdo a las pautas establecidas en la última reunión del Consejo de Seguridad Interior.

El ministro de Gobierno, José Luis Rodríguez, instruyó al titular de Seguridad, Marcial Peralta, para adoptar estas normas en el caso de jóvenes menores de 18 años o cuando se presuma su condición.

Las nuevas pautas establecen, entre otros aspectos, que los menores de edad deberá ser informada de los derechos que le asisten al momento de la detención.

La autoridad que la practique dará aviso inmediato a sus padres, familiares o representantes legales, a los magistrados actuantes y a la Delegación Promoción Familiar - Programa Jóvenes en Conflicto con la Ley.

Asimismo, se dispuso que el menor tendrá derecho a comunicarse en forma libre y privada. Deberá ser trasladado por personal idóneo, quien no podrá exhibir armas ante ellos.

Por otra parte, la persona menor de edad deberá ser revisada y asistida por un médico de manera inmediata. El examen no deberá ser practicado en presencia de las autoridades policiales.

En ningún caso compartirá la celda con detenidos mayores de 18 años y se presumirá la condición de persona menor de edad en el supuesto caso en los que no se pudiera acreditar fehacientemente la edad real.

Las nuevas normas indican que en cada dependencia se confeccionará un registro especial de menores alojados. Allí se dejará constancia de los motivos del arresto, notificaciones a la autoridad competente, familiares, representantes, custodios o defensores del menor, visitas recibidas. Se consignará día y hora de ingreso y egreso, procedencia y destino, información al menor y a otras personas acerca de los derechos y garantías que le asisten, identificación sobre rastros o golpes o enfermedades físicas o mentales con rúbrica del facultativo actuante, traslados si los hubiere y horarios de alimentación. Además, la persona menor de edad podrá firmar el registro y, en caso de negativa, la explicación del motivo. El listado será confidencial.

Los menores sólo podrán permanecer el tiempo estrictamente indispensable en dependencias de las fuerzas de seguridad, a cuyo efecto deberán extremarse las comunicaciones judiciales de rigor.

Toda medida que obstaculice o impida el cumplimiento de esta instrucción, responsabilizará a la autoridad de la dependencia en que se adopte.

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