Lunes 06 de Octubre de 2008 Edicion impresa pag. 26 > Sociedad
Amparo contra la contaminación

NEUQUÉN (AN).- La Justicia ordenó a la municipalidad de Centenario que evite arrojar a un canal de riego los líquidos cloacales de un barrio precario instalado en el sector de Nueva España. Lo hizo a pedido de una familia de chacareros cuyos cultivos se ven afectados por la contaminación.

La resolución la adoptó la jueza Alejandra Bozzano, en respuesta a un recurso de amparo que firman los abogados Hernán Kees, Juan Montero Etchemaite y María Luján Moreno.

Señalan en la presentación que la municipalidad viene otorgando desde hace tres años tenencias precarias y permisos de ocupación sobre el sector lindante a la propiedad de los productores. Pero lo hizo "sin proveer a los ocupantes y tenedores de los servicios básicos de tratamiento: agua potable, red cloacal, energía eléctrica y gas".

Como consecuencia de ello, los nuevos vecinos "vierten sus desechos cloacales y domiciliarios directamente al canal de riego", generando una contaminación que afecta sus plantaciones y producción.

La jueza Bozzano entendió que "resulta procedente hacer lugar" al recurso de amparo en forma parcial, "ordenando a la municipalidad de Centenario que arbitre los medios necesarios para evitar que los efluentes cloacales, provenientes de las tierras otorgadas en carácter de tenencia precaria, sean evacuados en el canal de riego".

Los abogados pedían también que se suspenda el otorgamiento de nuevas tenencias precarias y permisos de ocupación, pero al respecto la magistrada entendió que "no surge que tales actividades del municipio estén por ocurrir".

También señaló que "del informe del especialista surge que la situación de encontrar mayor cantidad de bacterias coliformes en el segundo punto de muestra se atribuye al colapso de los pozos absorbentes de las viviendas colindantes. Es decir que merece un tiempo para que los pozos ciegos colapsen por lo que no encuentro, en esta instancia, peligro inminente para sustentar la medida innovativa requerida".

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