Lunes 06 de Octubre de 2008 Edicion impresa pag. 9 > Regionales
Caminos del Comahue no deberá indemnizar
Culpan a la víctima de un accidente

NEUQUÉN (AN).- Caminos del Comahue, la concesionaria de un tramo de la ruta provincial 7, fue eximida de pagar los daños que causó en un automotor la colisión con un caballo que estaba en la cinta asfáltica. Un fallo judicial estableció, entre otros argumentos, que la presencia del animal fue un hecho "excepcional" y que la empresa "cumplió con todas las diligencias necesarias para evitar accidentes". Pero además afirmó que el choque se produjo "por culpa de la víctima" y que todos los conductores deben conocer la diferencia de reacción entre las vacas y los caballos.

La sentencia fue dictada por la sala II de la Cámara Civil, y revoca un fallo de primera instancia del juzgado civil 1. Los argumentos centrales son del juez Federico Gigena Basombrío, y adhiere Isolina Osti de Esquivel.

El hecho en cuestión ocurrió la noche del 3 de abril de 2001, cuando el conductor de un vehículo chocó contra un pony a unos dos kilómetros y medio de las cabinas de peaje. En primera instancia le habían reconocido una indemnización por 1.460 pesos.

El fallo, publicado en la página neujus.com. señala que "el vínculo que se establece entre el concesionario de las rutas y los usuarios de las mismas es calificado como una relación de consumo en el derecho vigente (...). Desde esa perspectiva no puede dejar de tenerse en cuenta que los concesionarios no tienen, legal ni contractualmente, el poder de policía (...) lo que por cierto no impide que puedan alejar los animales que se presentan en la ruta".

También menciona que "la responsabilidad de las concesionarias debe analizarse en función del deber de seguridad como obligación de medios, no de resultado". Agrega que no está demostrado que en la ruta "fuera habitual la presencia de caballos u otros animales (...) ningún otro accidente, ni antes ni después de la promoción de la demanda, con intervención de animales se ha demostrado que existiera en todo el recorrido de la ruta concesionada, lo cual revela que la presencia del caballo fue una situación excepcional".

Además, señala la sentencia, "la concesionaria ha demostrado que ha cumplido con todas las diligencias necesarias para evitar accidentes". Y para culminar, afirma que "el accidente se produjo por culpa de la víctima".

Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí