VIEDMA (AV).- Las firmas frutícolas Tres Ases y Los Juanes se vieron favorecidas por "vicios de forma" en las resoluciones que los sancionaban dejándoles sin efecto los beneficios impositivos que establece la Ley de Transparencia del Negocio Frutícola, las cuales fueron declaradas nulas por sendos decretos del gobernador Miguel Saiz, refrendados por el ministro de la Producción, Juan Accatino.
La Secretaría de Fruticultura deberá reiniciar el acto administrativo ya que se aceptaron los recursos de revocatoria como descargos de las empresas afectadas, posibilidad que no fue otorgada debidamente durante el proceso administrativo.
A Tres Ases se le endilgaba mediante la resolución 130/07 que incumplió la ley 3.611 por no efectivizar contrato de fruta con los productores o por no haberse ajustado los mismos a la normativa vigente.
Por eso se resolvió que atento a las declaraciones juradas presentadas por los productores manifestando la situación dada en las temporadas 2006/2007, se debía suspender la aplicación de las medidas de carácter impositivo vinculadas a la ley de Transparencia.
El nuevo decreto del gober
nador valida el recurso presentado por la empresa al observar que la resolución dictada por la Comisión de Transparencia Frutícola no reúne los requisitos esenciales del acto administrativo. Agrega en los fundamentos el decreto que la resolución de la Co
misión carece de motivación, no indicándose en ella las razones que llevaron a su dictado; tan sólo rechaza el recurso interpuesto, sin indicar los antecedentes, ni los motivos fundados.
"La Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola debió considerar el escrito presentado por la empresa Tres Ases como el descargo requerido en el texto y remitir las actuaciones a la Secretaría de Fruticultura por ser la misma la autoridad de aplicación del régimen instituido en la ley", se argumenta en los considerandos del correspondiente decreto.
Los reclamos de la Comisión a la empresa Los Juanes fueron los mismos que a Tres Ases. Mientras que los fundamentos de la admisibilidad del recurso interpuesto por la firma son coincidentes con el caso anterior. Se observa también la falta de requisitos esenciales para el acto administrativo, la carencia de expresa descripción de los motivos que llevaron a su dictado y la falta de consideración del escrito de Los Juanes como descargo a las imputaciones realizadas.
Frente a este planteo, se remiten también las actuaciones a la Secretaría de Fruticultura para el dictado de un nuevo acto administrativo, entendiendo el recurso interpuesto por la firma como el descargo requerido en el acta de la comisión de Transparencia del Negocio Frutícola.