NEUQUÉN (AN)- La justicia condenó a tres años de prisión en suspenso (no irá a la cárcel) al conductor de una camioneta que debido a una mala maniobra embistió de frente a un utilitario, cuyos dos ocupantes -de 62 y 11 años- murieron en el acto. Además lo inhabilitó por siete años para manejar.
La condena por "homicidio culposo" recayó sobre Daniel Navarro (29), por un accidente ocurrido la mañana del 9 de setiembre de 2005 en la ruta provincial 7, a medio camino entre Añelo y San Patricio del Chañar. Las víctimas fatales fueron José Zúñiga Matamala y su nieto Nicolás Aguilera Zúñiga, oriundos de Cipolletti.
El choque fue frontal, y un perito estimó que Navarro conducía la Toyota Hilux de su empresa a 138 kilómetros por hora. Impactó con tal violencia contra el furgón Daihatsu en el que circulaban las víctimas que lo hizo retroceder. Zúñiga y su nieto fueron arrancados de sus asientos y quedaron tendidos sin vida sobre la calzada.
El fallo al que accedió "Río Negro" señala que "el acusado, por la razón que fuere, avanzaba por el carril contrario al de su circulación. Al intentar retomar al propio (porque advirtió la presencia de otro vehículo que venía de frente) intentó una desesperada e ineficaz maniobra para evitar la colisión", lo que no logró.
Fue "un impacto frontal, angular y excéntrico". De acuerdo con el perito accidentológico Eduardo Crespo, la Hilux se desplazaba a unos 138 kilómetros por hora, y el Daihatsu a menos de 70.
La Cámara señala en el fallo que si bien no puede darse por cierto lo que afirma el perito, sí puede sostenerse que la Hilux "avanzaba al borde del límite máximo permitido en la zona", de 110 kilómetros por hora.
"El hecho de que el furgón terminase retrocediendo como consecuencia del impacto" demuestra que "la velocidad a la que avanzaba el acusado era muy superior al restante rodado", agrega.
Al momento de fijarle la pena, la Cámara se ajusta a lo pedido por el fiscal: tres años de prisión en suspenso (el querellante había solicitado cuatro años de cumplimiento efectivo). El juez José Andrada, con la adhesión de Emilio Castro y Héctor Dedominichi, tuvo en cuenta "las especiales características del lugar en que ocurrió el siniestro, que transcurrieron ya tres años desde el mismo, que el resultado mismo, especialmente la muerte de un niño, son ya de por sí suficiente peso moral, la edad y el grado de educación del enjuiciado".