Martes 23 de Septiembre de 2008 Edicion impresa pag. 09 > Regionales
Matas importó el puerro en noviembre pasado
Directivo de la firma respondió a la defensora. Afirmó que compra insumos en China y EE.UU. "No hay restricción en el contrato", dijo.

Jacques Matas, directivo de Flavors y Cía. SA, de Masily y de Industrias J Matas SCA, respondió ayer a la publicación del pasado jueves referida a las dudas que despertó a la Defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini, la detección -en la planta de Conesa- de una bolsa que indicaba la existencia de puerro deshidratado importado de Egipto. Era la primera vez que se hablaba de que los alimentos que la provincia compra a Flavors y Masily tienen algún ingrediente importado, ya que ni los rótulos de los productos terminados ni las declaraciones de sus directivos ni de los funcionarios rionegrinos lo habían indicado.

Ayer, Matas hijo afirmó que " es falso" que Flavors no cumpla con las normas vigentes respecto del etiquetado de sus productos, especialmente en el caso de los que contienen puerros importados de Egipto.

Dijo que la firma "cumple con todas las normas relativas al etiquetado de sus productos, dado que el origen de los alimentos preelaborados es 100% de nuestra planta General Conesa. Industrias J Matas provee los vegetales deshidratados que es sólo un ingrediente de las comidas preelaboradas que preparamos en Gral. Conesa íntegramente".

Añadió que la firma mendocina concursada -Industrias J Matas-, "por su condición de elaborador, procesador, importador y exportador, nos abastece los vegetales deshidratados".

En cuanto a los orígenes de tales vegetales, señalo que son diversos, y los enumeró como sigue:

"a) vegetales y hortalizas deshidratados en su planta de Mendoza originados en sus campos de Mendoza y San Juan y b) vegetales y hortalizas deshidratados en Egipto, China, Usa, etc., analizados en origen (en esos países) por los organismos competentes bajo las normas de sanidad y calidad de aplicación en Argentina y analizados en Argentina antes de su nacionalización por Senasa-Iascav de acuerdo a todas las normas de curso legal en nuestro país en materia de sanidad, calidad, y rotulación".

Afirmó que esos vegetales "son transportados a la planta de Industrias J Matas donde se aplican todos los procesos industriales y de control aplicables y los análisis de calidad obligatorios: microbiológicos, de humedad, sensoriales y de defectos, entre otros. El producto es fraccionado en bolsas y etiquetado en castellano, si el destino es el mercado nacional como lo es el del puerro, ya que ha tenido un proceso de elaboración en el país de destino (Argentina), atendiendo a lo establecido en la norma de aplicación, esto es, el CAA Capitulo V Anexo Mercosur Punto 2.12 País de Origen (es aquel donde ha sido producido el alimento o habiendo sido elaborado en más de un país, donde recibió el último proceso sustancial de transformación, como es este caso). Para estos procesos, Industrias J Matas está debidamente inscripto como importador y procesador de vegetales deshidratados".

Fundamentó la importación en el deseo de Industrias J Matas "de aprovechar las diferentes estaciones de año para gestionar sus productos. Siguiendo el criterio estacional, produce en Argentina y se abastece en el exterior en contra estación, procesando siempre los lotes en Argentina".

Adjuntó por fax un certificado fitosanitario del puerro emitido por Ministerio de Agricultura de Egipto, la intervención de Senasa-Iascav sobre el lote en particular y análisis realizados por el proveedor corroborados en la planta de Mendoza con nuevos análisis.

En una grave acusación hacia este diario, dijo Matas que "para sostener la falsedad publicada en el Río Negro, se valieron maliciosamente de un envase del producto en proceso dentro de planta Flavors, que no se distribuye, y no el envase origen de Egipto ni tampoco el envase que utilizó Industrias J Matas para envasar el producto posterior a los procesos aplicados antes detallados que, también cumplió con la normativa vigente".

Respecto de la utilización de algún producto importado, "no existe en el contrato ni en las normas de aplicación ninguna restricción al respecto".

Respecto del etiquetado, argumentó que "a diferencia de lo que expresa "Río Negro", el producto contiene toda la información que exigen las normas (los solicitados por el Código Alimentario Argentino Art. 223 y Anexo Mercosur Art. 5 Res. MEyOP 1399/92 y MSyAS 1951/92) y se observan datos de normativa interna en la cual se incluye el proveedor original y los datos de la importación.

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