Martes 23 de Septiembre de 2008 Edicion impresa pag. 06 > Regionales
Aval judicial para descontar los días de paro a Unter
La Cámara Laboral de Roca rechazó un amparo del gremio docente. Basada en numerosa jurisprudencia, consideró que Educación no incurrió en una conducta arbitraria ni ilegal.

La Justicia rechazó un amparo presentado por la Unter y convalidó los descuentos de los días de paro realizados por los docentes rionegrinos a principios de este año.

El reciente fallo de la Cámara Laboral de Roca considera que el gobierno provincial no cometió arbitrariedad ni ilegalidad alguna, limitando la disputa a las lógicas "marchas y contramarchas" de todo proceso de negociación con intereses contrapuestos.

La acción judicial fue una consecuencia de las quitas realizadas por Educación luego de las huelgas del 4, 9 y 10 de abril pasados, definidas por el gremio a partir de su convicción de que el Ejecutivo había modificado la oferta inicial de aumento realizada en paritarias.

"La carencia de buena fe negocial surge claramente de la actitud asumida por Educación, a partir de una conducta desleal, insincera, causante de un estado de indefensión no imputable a la Unter y desencadenante del fracaso de la negociación colectiva, que no dejó otra salida que la utilización de la herramienta constitucional de la huelga", justificó el sindicato en la presentación.

Sin embargo, los camaristas Gabriela Gadano, Diego Broggini y Walter Peña recordaron que el efecto principal de una huelga es el de "suspender las condiciones básicas del contrato de trabajo, que están dadas por la prestación de servicios y la remuneración".

"Lo último, desde que la liberación temporaria de obligaciones para el trabajador, aun con el aval que conlleva su rango de derecho constitucional y el fin protectorio que ello recoge, no deja de todos modos... de compensarse en el sinalagma laboral con la desactivación del pago de las remuneraciones a cargo del empleador, aunque la huelga sea legal, porque justamente el ejercicio de este derecho consiste en suspender la prestación de los servicios", detallan los jueces.

Citando numerosa jurisprudencia, el fallo destaca que incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación se enrola en esta tesitura, al expresar que "...por regla los salarios de huelga no se pagan, a menos que la huelga se haya producido por culpa del empleador...".

"De ello se sigue la imposibilidad en el caso de deducir lisa y llanamente que el Estado Provincial haya incurrido en una arbitrariedad o ilegalidad -menos aún en el grado manifiesto que se viene indagando-, al decidir no abonar los haberes derivados de la retención de servicios a consecuencia de la decisión del gremio docente de recurrir a la huelga, por cuanto la conducta a partir de la cual se tomó la decisión de ejercer el derecho de retener el débito laboral, de modo alguno queda exhibida en su lesividad con la diafanidad que pretende el amparista", agrega la resolución.

Para los jueces tampoco fueron válidas las actas paritarias que se incorporaron al expediente, porque "en nada permiten sostener, por sí solas, el obrar de mala fe que se acusa, sino tan solo las marchas y contramarchas que es dable hallar en todo proceso negocial sobre intereses contrapuestos de estas características".

Recordando que el gobierno había hecho una propuesta de aumento y el gremio la rechazó, el fallo consigna finalmente que "no se estaba al momento de decretarse la huelga frente a un acuerdo formalmente cerrado, del que pudieran derivarse derechos adquiridos y con ello, verificado su incumplimiento, sostener la actitud culpable -ilegalidad o arbitrariedad manifiesta- que podría dar lugar a la alternativa de accionar judicialmente en procura del recupero de las sumas descontadas que se persigue".

(Redacción Central)

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