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  Lunes 22 de Septiembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 12 y 13 »  
  Legislar para la actividad privada  
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En varias ocasiones se intenta legislar sobre algún aspecto de la actividad privada, en general con prohibiciones, indicaciones o esquemas diseñados desde la actividad pública.

Si bien alguna legislación constituye un reordenamiento de la sociedad, en un gran porcentaje el Estado no puede cumplir con la tarea a la cual se compromete, porque no tiene los medios para ejercer los controles o lo hace mal, y los resultados son adversos a los que se buscan.

Por otra parte, se puede buscar el bien común con legislación referida a la salud, por ejemplo, y aun afectando intereses privados es menester que se controle y que además se concientice a la población sobre los riesgos de no cumplir con lo normado. La legislación aquí debe cumplir ambos aspectos y el Estado debe satisfacer la doble demanda.

En diversas ocasiones se ha intentado establecer cánones de funcionamiento para una determinada actividad privada, intentando fijar pautas que producen desequilibrios en el mercado; y la legislación aquí debe ser muy precisa, amparando a los sectores más desprotegidos de la sociedad. En este punto, en que la sociedad parece estar de acuerdo, también aparecen distorsiones e intereses que colisionan, a tal punto que la legislación en muchos casos tampoco aporta claridad.

Desde nuestro bloque de legisladores intentamos dar algún tipo de respuestas, conciliando la necesidad de lograr servicios de calidad en la actividad privada sin entrometernos en una puja de intereses y prohibiciones y sin generar restricciones.

Así, hemos generado dos proyectos de ley que, sin resentir las actividades, intentan decirle a la comunidad en donde puede encontrar un nivel mínimo de calidad.

Éste es el caso de los establecimientos de enseñanza y práctica de actividades físicas y de los institutos de enseñanza del idioma inglés. En ambos casos se establecieron requisitos mínimos para acceder a un registro provincial que otorga una matrícula que es un certificado de calidad.

En el primer caso lo brinda la Agencia Río Negro de Deportes y Recreación y, en el segundo, la Dirección de Educación Privada del Consejo Provincial de Educación.

El registro es voluntario y no restrictivo, es decir que enviando la documentación que acredite que se cumplen las exigencias mínimas requeridas se obtiene una matrícula que implica un estándar de calidad y prestigia al establecimiento.

A título de ejemplo, para cumplir con esas exigencias los de actividades físicas deberán:

1. Contar con la dirección técnica de un profesor de Educación Física con título habilitante.

2. Estar adheridos a un sistema de emergencias médicas y contar con elementos de primeros auxilios.

3. Garantizar la presencia de alguien capacitado en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria.

4. Poseer servicios sanitarios y vestuarios acordes a cada práctica, contemplando dimensiones, iluminación y ventilación.

5. Proveer información sobre necesidades básicas de hidratación, alimentación y exigencia física.

6. Tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Asimismo, las personas que realizan actividades físicas deberán poseer un certificado médico visado por Salud Pública y actualizado periódicamente.

Por otra parte, está prohibida la venta o suministros de medicamentos, productos nutricionales, suplementos vitamínicos o dietéticos, sustancias anabólicas o bebidas energizantes que modifiquen el rendimiento físico.

Para el caso de institutos de enseñanza del idioma inglés, los requisitos mínimos que garantizan el estándar de calidad básica son, entre otros:

1.   Director de estudios docente con título de profesor de Inglés universitario o terciario habilitante.

2.   Cuerpo docente que haya cursado y rendido como mínimo el 60% de la carrera de profesor de Inglés.

3.   La institución deberá demostrar que reúne las herramientas para la preparación de los exámenes internacionales (por ejemplo: PET, First Certificate, TOEFL, etc.)

De esta manera, para ambos casos, los centros que cuenten con estos requisitos podrán acceder a un número de matrícula que certifique la calidad de sus servicios, quedando sujeta a la voluntad del ciudadano la elección de los centros a los que prefiere asistir. Sin coartar el derecho al trabajo, el Estado cumple con la responsabilidad de homologar y poner en conocimiento de la ciudadanía las opciones que cumplen con el nivel mínimo.

Presentamos un tercer proyecto que, si bien aborda una cuestión diferente, presenta una analogía en la forma de legislar.

Se trata de crear un registro provincial de hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos con estatus de acceso total. Para acceder a este registro, dichos establecimientos deberán garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad a personas con discapacidad y movilidad reducida, según lo establece el capítulo 6 de la ley 2.055, que versa sobre movilidad y barreras arquitectónicas.

Promovemos que los establecimientos destinados a albergue turístico garanticen la accesibilidad y contemplen en su disposición edilicia las condiciones para hospedar a personas con discapacidad.

Se establece que el Ministerio de Turismo sea la autoridad de aplicación que deberá crear el registro. La idea es que los establecimientos destinados al turismo puedan inscribirse voluntariamente en él, obteniendo un número de matrícula y un logotipo que podrán exhibir en sus respectivos locales como certificado de accesibilidad total.

El Ministerio publicará la nómina de los establecimientos con los requisitos de accesibilidad en su página web y lo informará en las distintas oficinas de turismo de la provincia.

El proyecto propicia que una persona con discapacidad pueda programar sus vacaciones y específicamente su alojamiento como cualquier otra. Para ello debe contar con las mínimas condiciones de acceso al establecimiento, habitaciones, baños, etc. Pero además debe conocer fácilmente que establecimientos cuentan o cumplen con esos requisitos a través del acceso a la información.

En síntesis, si legisláramos imponiendo o prohibiendo, parece imposible desde el Estado realizar los controles que garanticen el cumplimiento de esa legislación. Lo que se pretende entonces es incentivar el mejoramiento de la calidad y/o el mejoramiento de los servicios.

Nota: puede accederse a los proyectos completos en www.legisrn.gov.ar o solicitarlos a suyay@italopatagonicos.com.ar.

ERNESTO EPIFANIO (Ingeniero. Secretario del bloque Frente Democrático. Redes (Renovación y Desarrollo Social)

Especial para "Río Negro"

 


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