Miércoles 17 de Septiembre de 2008 Edicion impresa pag. 35 > Sociedad
ANALISIS: ¿Cómo interpretar el Código Penal?

La controversia sobre los casos en que un aborto no es punible en la Argentina tiene muchas aristas, y las vinculadas con la lingüística generan tantas discusiones como las de interpretación jurídica.

El artículo 86 inciso 2º del Código Penal afirma que el aborto realizado por un médico y con consentimiento de la mujer no es punible "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."

En su reciente libro "Aborto: Despenalización o no, un debate necesario", el jurista Marcos Edgardo Azerrad interpreta que la actual polémica deriva de una defectuosa redacción de ese artículo del Código, una mala copia del que rige en países donde es legal el aborto cuando el embarazo es originado en una violación, sin importar la calidad de la víctima.

Recuerda que hasta 1984 rigieron las aclaratorias que implantaron las leyes 17.567 y 21.338 que consideraban no punible al aborto practicado por un médico con consentimiento de la mujer: "si el embarazo proviene de una violación por la cual la acción penal haya sido iniciada. Cuando la víctima de la violación fuera una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el consentimiento de su representante legal".

En favor de esas aclaratorias cita a Fontán Balestra y a la exposición de motivos de la norma original, donde el legislador expresaba su intención de atender el repudio que provoca en una mujer al nacimiento de un hijo concebido contra su voluntad merced al delito de violación.

En 1984, la ley 23.077 derogó a la Nº 21.338, y reimplantó la redacción confusa anterior, que da lugar a la interpretación restrictiva que hacen los jueces. Por esta, para que un aborto no sea punible depende de un hecho ajeno al delito de la violación: que la víctima sea idiota o demente.

Esta interpretación deja fuera de la condición de bien jurídicamente protegido a las mujeres mentalmente sanas, sean menores o mayores.

Además, según Azerrad, se ignora que la letra "o" ubicada entre dos supuestos implica que la ausencia de punibilidad se verifica tanto en el primer caso como en el segundo, y que la distinción que se hace en el caso de las mujeres idiotas o dementes busca sólo condicionar el aborto a la autorización del tutor.

Por último, el jurista opina que el Código también admite el aborto no punible si se sabe leer el inciso 1) del artículo 86, cuando lo autoriza en caso de riesgo de salud para la mujer embarazada. Señala que el concepto de salud ha evolucionado, la Organización Panamericana de la Salud lo define en forma integral -física y mental-, y que resulta indudable la afectación mental que produce a una mujer ser madre de un niño producto de una violación.

ALICIA MILLER

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