Miércoles 17 de Septiembre de 2008 Edicion impresa pag. 09 > Regionales
Salud no puede medir la calidad nutricional
No tiene la técnica necesaria, afirmó en un comunicado. Destacan normas del CAA para la toma de muestras.

VIEDMA (AV)- Salud Pública de Río Negro admitió que su capacidad técnica no le permite evaluar la calidad nutricional de la leche en polvo que provee la firma Flavors a los comedores escolares y en los módulos del plan Comer en Familia. Recientemente, análisis realizados en un laboratorio de larga trayectoria de Bahía Blanca, dieron resultados negativos en cuanto a los valores proteicos de la leche que entrega la firma.

En un comunicado difundido antenoche, el Ministerio de Salud dio a conocer sus conclusiones en un informe elaborado por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental sobre 247 protocolos registrados por el área de Bromatología en el período comprendido entre enero y julio del 2008.

"Los análisis efectuados en los Laboratorios de Salud Ambiental con técnicas oficiales a diversas leches en polvo de los planes alimentarios del Ministerio de Familia han mostrado que cumplen -con las normas vigentes- en lo referente a materia grasa. Proteínas totales no es analizado en los laboratorios de Salud Ambiental por no disponer de la tecnología que hoy día se requiere. Algunas técnicas disponibles no deben ser aplicadas por dar gran error y variabilidad si no se dispone del equipamiento necesario", aclaró el coordinador de Salud Ambiental, Edmundo Larrieu.

El documento detalla que sólo "cuatro protocolos -de los 247 realizados sobre los alimentos en general- arrojaron como resultado el no cumplimiento del Código y fueron notificados al Ministerio de Familia para el retiro de la partida afectada".

Entre las actividades detalladas en el informe se destacan las "inspecciones a comedores escolares y a proveedores de alimentos frescos, con especial referencia a los ubicados en áreas rurales, generándose los decomisos necesarios y los informes pertinentes al Ministerio de Familia para subsanar anormalidades detectadas".

Larrieu reconoció que la calificación de la planta de Flavors en Conesa como elaboradora o fraccionadora provoca dudas. "El Código Alimentario Argentino establece dos categorías: Fraccionadores (operaciones por las que se divide un alimento sin modificar su composición) y Elaboradores (operaciones y procesos practicados para obtener un alimento terminado", indicó.

En el caso particular de Flavors, el titular de Salud Ambiental dijo que "su clasificación en uno u otro rubro en función del procedimiento que emplea es materia de discusión. La Unidad Regional de Salud Ambiental Viedma de este Ministerio opinó al momento de la habilitación que correspondía ser clasificado como elaborador, mientras que en el nivel central se opinó que correspondía ser fraccionador, lo cual ha sido apelado oportunamente por la empresa y elevado a ANMAT-INAL para que se expida la máxima autoridad bromatológica nacional. La discusión técnica sin embargo no tiene implicancias bromatológicas o de seguridad alimentaria".

El funcionario también se refirió -sin mencionarlos- a los análisis realizados por el INAL en los que se encontró tierra y pelos de rata o ratón en una muestra aportada por la defensora del Pueblo, Ana Piccinini. "Para que los protocolos analíticos emitidos por un laboratorio oficial sean útiles y válidos a los fines de determinar la aptitud para el consumo de un determinado producto, la obtención de las muestras debe ser acorde a lo establecido en el Código Alimentario Argentino con relación al tamaño de la muestra y a la constitución de tres lotes separados que permitan efectuar las verificaciones y contraverificaciones estipuladas en dicho Código", dijo Larrieu.

Agregó: "Los análisis sobre muestras aisladas sólo permiten establecer presunciones y no permiten generalizar las conclusiones a todo un lote o partida de un producto determinado. La presunción establecida sí debe dar lugar a la inmediata intervención de la partida sospechada hasta que los procedimientos legales permitan obtener conclusiones válidas".

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