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Neuquén tendrá su ley de "muerte digna" | ||
Los diputados ya la aprobaron en general. Le otorga derecho al paciente a no prolongar su vida. | ||
NEUQUÉN (AN).- En alrededor de una semana y media, cuando los diputados de Neuquén vuelvan a sesionar en la Legislatura provincial, discutirán artículo por artículo la ley que, aprobada en general, respalda el derecho de los pacientes decidir respecto de los tratamientos disponibles para su enfermedad y sobre la posibilidad de no prolongar su vida con medios artificiales. La norma será de aplicación en los sistemas público y privado en toda la provincia. En la región, la "muerte digna" es ley en Río Negro desde el 30 de noviembre de 2007 y en Neuquén los antecedentes indican que el debate estaba pendiente: a mediados de 2006, una jueza autorizó el pedido de los padres de un chico de 11 años a que no se extendiera la vida del niño, sujeto a una enfermedad degenerativa y terminal (ver aparte). La nueva ley fue impulsada por el presidente del bloque del MPN, José Russo, médico y ex director del Hospital Castro Rendón de Neuquén. En general, fue aprobada por mayoría. El bloque de Alternativa Neuquina no acompañó la iniciativa. Sin embargo, la diputada Paula Sánchez anticipó que en el debate en particular, cuando se discute la norma en su articulado, acompañarán, entre otros, el referido a la muerte digna. Sánchez dijo que las diferencias tienen que ver con que "la ley no es clara en su conjunto" y que "traslada muchas decisiones profesionales a los pacientes, deslindando responsabilidades médicas". El artículo 4 de la ley define los principios básicos y los derechos que se deberán reconocer a los pacientes en la provincia. El respeto a la identidad cultural, sus creencias y costumbres; a recibir o rechazar asistencia religiosa o espiritual, la integración de las familias en la asistencia del enfermo y el derecho a recibir, en toda circunstancia y "más aún en situación terminal", el "alivio a su sufrimiento dentro de las posibilidades de los actuales conocimientos médicos y una atención humana, digna y solidaria, procurando el menor padecimiento del paciente". El aspecto saliente de la ley es el referido a la muerte digna. "Considerando que al respeto por la vida corresponde el respeto por la muerte, los pacientes tienen derecho a decidir en forma previa, libre y fehaciente, la voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios extraordinarios y/o desproporcionados y a que se reduzca progresiva y/o irremediablemente su nivel de conciencia", indica en forma clara la norma. La ley define también aspectos relacionados con la privacidad del paciente, la información a la que puede o no, a elección, acceder; y las excepciones a su plena capacidad de decisión, que se delega al Estado en casos de interés público, como una epidemia. | ||
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