El 18 de diciembre de 2000 el Lof Casiano-Epugmer recuperó una porción del territorio ancestral mapuche en el paraje Quetrequile, 64 km al sur de Ingeniero Jacobacci. En el año 2003 solicitó al gobierno de la provincia de Río Negro el reconocimiento incondicional y definitivo de ese territorio y el desalojo de los autores del despojo. Al serle negado, un año y medio después, decidió ir a la justicia demandando al Estado provincial para que se dé una resolución al reclamo planteado.
Tanto la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche -integrada por los Dres. Edgardo Jorge Camperi, Horacio Carlos Osorio y Luis María Escardo- como el Superior Tribunal Justicia (STJ) -integrado por los Dres. Luis Lutz, Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas- resolvieron sin disidencia que no estaba habilitada la instancia judicial porque todavía la administración pública no se había pronunciado sobre la solicitud planteada (es decir que no había agotado la vía administrativa).
Ambos tribunales señalaban, además, que la demanda del Lof era prematura, ya que de la documental presentada surgía que la Dirección de Tierras y la Fiscalía del Estado se encontraban abocadas a resolver la situación, aun cuando el Lof ponía en evidencia -y surgía de esa misma documental- no sólo la falta de competencia de dichos organismos para dar tratamiento a cuestiones que involucran intereses mapuche sino que la referencia documental a las acciones encaminadas para dar respuesta a la solicitud planteada eran falsas y constituían maniobras dilatorias. Efectivamente, hasta el día de la fecha ningún organismo del Estado provincial se ha pronunciado o ha realizado acción alguna tendiente al reconocimiento territorial solicitado por el Lof Casiano-Epugmer ni al desalojo total y definitivo de los intrusos, la familia Abi Saad.
Ante estas circunstancias, el Lof y el Consejo Asesor Indígena (CAI), organización de base del pueblo mapuche, llevaron el caso ante el más alto tribunal de la Nación, el que falló en contra del STJ de Río Negro del 15 de julio de este año.
Es regla general de la Corte Suprema de la Nación su no intromisión en cuestiones regidas por el derecho público local en virtud del respeto que se debe a las autonomías provinciales. Sin embargo, en este caso se apartó de ese principio sosteniendo que el fallo cuestionado carece de fundamentación fáctica y jurídica, vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa en juicio y de acceso a la justicia.
"De hecho, el STJ provincial declaró que la instancia judicial no estaba habilitada por entender que la actora (el Lof) no había agotado la vía administrativa, extremo que se logra mediante la interposición de un recurso jerárquico (...), pero resulta que de las actuaciones administrativas que aquel tomó en cuenta para fundar esa decisión, surge la conclusión diametralmente opuesta", según dice textualmente el fallo en uno de sus párrafos.
Originariamente el Lof presentó el pedido de reconocimiento territorial ante el Consejo de Desarrollo de Comunidades (Codeci), órgano de aplicación de la Ley Integral del Indígena. Ante el silencio de este organismo, no sólo interpuso en tiempo y forma los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la provincia -que agotan la vía administrativa- sino que además obtuvo una respuesta desfavorable al planteo. Esa misma respuesta desfavorable -tal como lo resalta el fallo de la Corte enfáticamente- reconocía de manera expresa que efectivamente se había agotado la vía administrativa.
Con este fallo la Corte habilitó la instancia judicial para que se trate la demanda territorial, tal como lo había solicitado tres años antes el Lof Casiano-Epugmer.
Éste es un logro para el conjunto del pueblo mapuche que habita en esta porción del territorio. La Justicia rionegrina ya no podrá negarse a resolver las situaciones territoriales planteadas por otros mapuche cuando el Codeci y su superior jerárquico, el Ministerio de Gobierno, no hubieran dado una respuesta, ya sea por silencio o por negación.
A la vez, el gobierno provincial a partir de este fallo deberá cuidarse de reproducir las maniobras de obstrucción y desgaste fundadas en la desigualdad de las condiciones de acceso a los poderes del Estado, a las que está habituado y que fueron puestas en evidencia con este fallo.
Existen comunidades y pobladores del pueblo mapuche que se encuentran en condiciones similares a las del Lof Casiano de exigir a la provincia el ejercicio de sus derechos territoriales consagrados por la Constitución nacional y convenios internacionales ratificados por la República Argentina.
La dignidad y fuerza con que lucharon por siglos nuestros mayores es el compromiso consciente que asumimos para seguir defendiendo el Wall Mapu, territorio ancestral, espacio esencial para seguir desarrollando nuestra vida como pueblo.
MARTA CASIANO y HERMENEGILDO LIEMPE (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Consejo Asesor Indígena