El gobierno publicó y puso en vigencia a partir de ayer el decreto 1.426 que modifica a la suba los montos de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para el Impuesto a las Ganancias.
Ahora, las personas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de 9.000 pesos (antes 7.500), siempre que sean residentes en el país. b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a 9.000 pesos (antes 7.500), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: * 10.000 pesos (antes 8.000) anuales por el cónyuge, y 5.000 pesos (hasta hora 4.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
También 3.750 pesos (antes 3.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. En concepto de deducción especial, hasta la suma de 9.000 pesos (antes 7.500) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las cajas de jubilaciones que corresponda. En los considerandos de la medida, se remarca que esta modificación "es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos".
Los créditos del Impuesto a las Ganancias que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de las modificaciones introducidas deberán computarse contra el impuesto definitivo correspondiente al período 2008, en la forma y condiciones que a tal efecto determine la AFIP.