SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Las Jornadas Preparatorias del Congreso Nacional de Derecho Procesal concluyeron el viernes por la tarde en los salones del hotel "Nevada" con la exposición de otros destacados juristas. El rol de la víctima del delito en el proceso penal fue uno de los temas debatidos.
La mañana de la última jornada estuvo dedicada a debatir temas referidos al Derecho Procesal, Constitucional y Administrativo, en el abordaje de los especialistas Eduardo Podestá de Oro, Nelly Meana García y Juan Carlos Cassagne, respectivamente, y por la tarde, en el primer turno, se desarrolló el módulo destinado al Derecho Procesal Penal.
La ex jueza Rita Mill de Pereyra se refirió al delito como manifestación patológica de la sociedad, y a la necesidad de sanción de una ley del Congreso Nacional que establezca las exigencias constitucionales mínimas para la víctima en los procesos penales de los Estados Provinciales.
Héctor Granillo Fernández disertó sobre el derecho de la víctima del delito a intervenir como querellante en el proceso penal, y realizó una reseña histórica sobre esa figura, que en la Edad Media "no tenía cabida en el esquema y molestaba, porque podía oponerse a los intereses de la corona". No se refirió al Código Procesal de Río Negro, quizá por pudor, donde Ricardo Levene (hijo) se refería a la víctima en el proceso como la quinta rueda del carro, que impide su avance.
Las jornadas finalizaron las disertaciones de Gabriela Labat y Patricia Arias, ambas funcionarias del Poder Judicial de Río Negro, quienes expusieron sobre la actuación de la Defensa y el régimen de Minoridad en el proceso penal.
Todos los juristas expositores resaltaron la importancia del encuentro, donde coincidieron en que se plantean más dudas que certezas, dudas que significarían un año de trabajo y estudio en camino al XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal. Granillo Fernández destacó que están trabajando sobre la posibilidad de brindar un rol preponderante al damnificado de un hecho delictivo, toda vez que tiene rango constitucional en el artículo 25 de la Constitución Nacional, refrendada en la reforma de l994.