En julio, Carlos Oliva, presidente del Consejo de la Función Pública de Río Negro, respondió que ningún agente pasivo de la provincia planteó formalmente reclamos administrativos invocando su derecho constitucional a percibir el 82% móvil del salario activo. Lo hizo ante un pedido de informes que le había enviado la defensora del Pueblo, Ana Piccinini.
No obstante, un hecho innegable refuta esa afirmación de Oliva: en 2006, integrantes de la Asociación de Técnicos y Profesionales de Roca realizaron gestiones para que le sea reconocido a ese sector el 82% móvil y para reducir la edad jubilatoria equiparándola con los docentes, por considerar insalubres y riesgosas a las tareas en los hospitales en contacto con pacientes.
Tanto reclamaron, que el diputado nacional Hugo Cuevas presentó en 2006 un proyecto de ley a la Cámara de Diputados de la Nación solicitando que les sea reconocido ese derecho.
Los profesionales pedían equiparar a esa actividad a las otras contempladas como regímenes especiales de jubilación. Hasta el momento, esas son la actividad docente y la de salud, pero específicamente realizada en contacto directo con pacientes en leproserías, salas de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de diferenciados mentales y personal de radiología.
Precisamente el planteo de la Asociación de Técnicos y Profesionales de Roca señalaba -en marzo de 2006- que cualquier trabajo en un hospital es "determinante de vejez o agotamiento prematuro". Por ello señalaban que "la edad jubilatoria de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres implica un creciente riesgo para los trabajadores de Salud Pública", solicitando para todos aquellos con atención directa a pacientes una edad jubilatoria de 52 y 55 años para mujeres y hombres.
Ese reclamo dio lugar a un proyecto de comunicación firmado por Marta Milesi y Daniel Sartor, que fue aprobado por la Legislatura. Esa comunicación, en su artículo 1 pedía "al Ejecutivo Nacional que vería con agrado se revise el decreto 4257/68, en lo atinente a tareas riesgosas, insalubres o predisponentes de vejez a los efectos de integrar a los mismos en los Regímenes Especiales o Diferenciales que subsisten en los términos del artículo 157 de la ley 24.241". En su artículo 2 se dirigía "al Honorable Congreso de la Nación, que vería con agrado se revea la legislación que rige en materia previsional para el personal de salud".
El diputado Cuevas se hizo eco de ese reclamo, y presentó un proyecto de ley -el identificado con el número 5903-D-2006-, que tomó estado parlamentario el 5 de octubre de ese año.
Por esto, asombra que el presidente del Consejo de la Función Pública -del mismo partido político que Cuevas, desconociera tanto la comunicación aprobada por la Legislatura como el proyecto presentado en Diputados y que, si bien difiere en el articulado, repite casi textualmente los fundamentos de aquella.
En tanto, el proyecto para beneficiar a los jueces y funcionarios judiciales con un haber jubilatorio equivalente al 82% móvil del sueldo activo sigue "cajoneado" por la disconformidad del bloque de la Concertación a aprobarlo, pese a la instrucción política que en ese sentido dio el gobernador Miguel Saiz.