Martes 02 de Septiembre de 2008 Edicion impresa pag. 08 > Regionales
La Justicia dio víalibre a las prórrogas
El Tribunal Superior de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad que buscaba impugnar una ley que permite dar concesiones petroleras a privados.

NEUQUÉN (AN).- Las prórrogas de las concesiones petroleras que negocia el gobierno de Jorge Sapag tienen vía libre en la Justicia. Tras el rechazo de tres amparos difundidos la semana anterior, ayer se conoció la respuesta contraria a una acción de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a un artículo de la ley de hidrocarburos provincial que fue sancionada en el 2004.

Rubén Etcheverry, Carlos Moraña y Pablo Tomasini presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo dos de la ley 2.453. Ese artículo establece que la actividad petrolera puede estar a cargo de empresas estatales, privadas o mixtas.

Los demandantes entienden que ese artículo colisiona con dos de la Constitución provincial, el 228 y el 229.

Ambos artículos regulan sobre la materia y entre otras cosas uno de ellos determina que sólo una empresa estatal puede hacerse cargo de la explotación de los hidrocarburos en la provincia.

El rechazo del TSJ es unánime y lleva las firmas de Ricardo Kohon, Eduardo Cía, Alejandro Gavernet, Luis Silva Zambrano y Fernando Ghisini.

"Debe repararse el contexto histórico en que el artículo 229 fue dictado y, además, en la circunstancia de que, en la actualidad, no existe a nivel provincial ni nacional una entidad autárquica estatal a quien pueda concesionarse la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos existentes", dice el fallo del Tribunal.

"El cambio de las circunstancias históricas, la ausencia absoluta de debate sobre el precepto en la Convención Constituyente de 2006 y, fundamentalmente, la imposibilidad de que el Estado provincial regule la cuestión atinente a los hidrocarburos en forma exclusiva, apartándose de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, determinan que el artículo 96 (actual 229) no pueda erigirse en un reparo constitucional para la validez de la ley 2.453".

En el TSJ se tramita otra acción de inconstitucionalidad, en este caso impulsada por Unión de los Neuquinos.

También sobre el tema, la justicia civil rechazó tres amparos. En este caso el argumento fue por la forma y no por el fondo: los jueces entendieron que el amparo no era la vía correcta y que los demandantes tenían que acudir al TSJ con una acción de inconstitucionalidad, el mismo procedimiento que el Tribunal acaba de rechazar en otro caso.

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