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  Martes 02 de Septiembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 21 » Municipales  
  Las Perlas: fallo a favor de la provincia  
Un juez rechazó el millonario planteo de Forestadora del Limay. Definió un viejo litigio por la expropiación de tierras en el paraje.
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  Paraje Las Perlas. Allí está ubicada la forestadora de la familia Lembeye.
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  Paraje Las Perlas. Allí está ubicada la forestadora de la familia Lembeye.
 

CIPOLLETTI (AC).- A más de nueve años de iniciada la demanda, el juez Richar Gallego falló a favor del gobierno rionegrino y rechazó la millonaria pretensión de la empresa Forestadora del Limay, que reclamaba una acción de expropiación inversa en unas 120 hectáreas del paraje Las Perlas.

Si bien la firma tiene posibilidad de apelar, la sentencia significa un adelanto importante para los perlenses que desde hace años exigen la regularización del sector y servicios esenciales. El litigio judicial trababa cualquier intento de mejoras que pudieran considerarse un "antecedente" en la causa.

La firma "Forestadora del Limay Agropecuaria, Financiera, Inmobiliaria, Comercial e Industrial Sociedad Anónima", de la familia Lembeye, había iniciado una "acción de expropiación irregular contra la provincia" el 10 de junio de 1999. Reclamaba el pago de unas 120 hectáreas, porque decía que el proceso de expropiación se había concretado "parcialmente" debido a que se afectaron sólo 30 hectáreas de las 150 que se habían declarado de "utilidad pública, sujeta a expropiación". Aseguraba además que el Ejecutivo había fijado un plazo de 120 días para la elección y determinación específica de la superficie a expropiar y que ese término estaba "excesivamente vencido, provocando un grave daño por la restricción al dominio que ello implica al no poder disponer, usar y gozar de la propiedad". La empresa calificaba ese acto como una "expropiación diferida en el tiempo".

La provincia oportunamente rechazó la demanda. Citó pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación y expresó que para la expropiación irregular resultaba necesario que se alegara algún hecho concreto de desposesión imputable al Estado provincial sobre la fracción que se denunciaba. Que ello no era alegado por el actor y que la mera declaración de utilidad pública de un bien "no conllevaba desposesión ni indisponibilidad", entre otros argumentos.

El juez le dio la razón. En su análisis marcó los requisitos que deben configurarse para la procedencia de este tipo de pretensión. Los sintetizó en: 1) declaración legislativa de utilidad pública; 2) omisión administrativa, y 3) realización o comisión administrativa de actos que implica desapoderamiento al expropiado.

Aunque marcó que los plazos para concretar la acción de expropiación ya estaban vencidos, fue en el tercer punto en el que consideró que hubo posiciones contrarias entre las partes.

Según Gallego existe prueba concreta que demuestra que "tal desposesión o perturbación no ha existido" como el hecho de que Forestadora prestó conformidad para el asentamiento de un destacamento policial dentro de las tierras en litigio y también para la construcción del puente sobre el río Limay. "Estos dos últimos son actos de disposición realizados por representante de la firma actora, que corroboran la circunstancia de que no existían impedimentos materiales para hacerlo", expresó el juez.

Decidió rechazar la demanda y le impuso a la empresa el pago de las costas del proceso, que totalizan más de 3.500.000 pesos.


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