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Un fallo favorece asentamiento indígena | ||
VIEDMA (AV).- Un fallo judicial aplicó la emergencia en la posesión y propiedad indígena en Chelforó. En una causa donde los actores, por considerarse titulares de tierras rurales promovieron demanda de reivindicación contra el actual ocupante, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro suspendió el proceso. Ese inmueble está ubicado a la vera de la Ruta Nacional N° 22 en jurisdicción de Chelforó. El tema llegó al STJ para resolver una cuestión de legitimación activa, es decir, si los actores estaban en condiciones de entablar la demanda. El vocal Luis Lutz fundamentó la suspensión del proceso en el marco de lo que establece la ley N°4.275 de la provincia que adhirió a la nacional 26.160 de Emergencia en la Posesión y Propiedad Indígena. Esta norma declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de cuatro años. Además esta Ley nacional suspende por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo primero. También se tuvo en consideración que por "comunidad indígena debe entenderse al conjunto de familias que se reconozca como tal con identidad, cultura y organización social propia; conserven normas y valores de su tradición; hablen o hayan hablado una lengua autóctona, convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos; o a las familias indígenas que se reagrupen en comunidades". | ||
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