En alguna novela de Boris Vian, "El otoño en Pekín", en uno de los filmes de Jean Cocteau, como Orfeo, y en varios relatos de Julio Cortázar -piénsese en "Manuscrito hallado en un bolsillo", por citar un ejemplo- los personajes descubren que en los espejos, o en el reflejo que les devuelve la ventanilla de un subterráneo, existe otra realidad tan vívida como la que el personaje enfrenta de este lado del vidrio. Lo interesante es que ambas realidades coexisten, transcurren paralelamente, aunque con los mismos actores, con desiguales fortunas en cada uno de los lados.
Con esta introducción no pretendemos iniciar un ensayo sobre arte y literatura; antes bien, el propósito responde a otra circunstancia: pues, entre la realidad de cuestiones que hacen al conjunto de normas, y los sectores sociales a los que las mismas están dirigidas, parece repetirse a veces la fórmula de aquellos artistas y sus obras, de acuerdo con quién sea el que exponga las características de un sistema normativo dado.
En una reciente nota este matutino (v. edición de 3/8/2008, p. 38) daba cuenta, en base de un informe de la Unión de Administradoras de Riesgos del Trabajo, que los accidentes laborales habrían disminuido un 6% desde la implementación de aquéllas, en 1996, hasta el 2007. Asimismo se informaba que las muertes por dichos siniestros, en igual período, descendieron un 38,1%. Lo llamativo del informe es que dice estar apoyado en datos proporcionados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La falacia se observa a poco de analizar los números brindados y proceder a su cotejo con los obrantes en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, vaya paradoja, se realiza "en base a datos suministrados por la SRT".
Así, según el último informe de este organismo (que puede consultarse on line en: www.trabajo.gov.ar), para el 2002 la cantidad de asalariados damnificados por el hecho o en ocasión del trabajo en un período de un año, por cada mil trabajadores cubiertos, ascendía a 51,7; en tanto que, para el 2006, dicho índice se elevó a 67,9 por cada mil trabajadores al año (en el 2005 había trepado a 69,0). Vale señalar, además, que dichos parámetros no contemplan al sector informal, esto es, el empleo no registrado (38% de la población económicamente activa) ni los accidentes 'in itinere', es decir, aquellos que se producen en el trayecto desde el domicilio particular hasta el lugar de trabajo o viceversa.
Al par de la siniestralidad, que fue in crescendo, la muerte de los trabajadores parecería tener un mínimo descenso pues, de acuerdo con los datos del 2002, el número de fallecidos por accidentes laborales era de 93,5 por millón, mientras que para el 2006 el número de muertes resultó ser 90,6 por cada millón de trabajadores.
En rigor, conforme datos del MTEySS, hasta el 2006 había en el país 10.695.000 personas ocupadas en distintos sectores de la economía, de las cuales, registradas, queda comprendido en el sistema de las ART un total de 6.674.654 trabajadores (un 62,40% del total ocupado) que ese año denunciaron 635.824 casos de accidentes laborales. (Esta última cifra representa nada menos que el 9,53% del total de trabajadores comprendidos por las ART, de manera que, elevando dicho porcentaje al total de la población económicamente activa, es lícito suponer que la siniestralidad abarcó en el 2006 a 1.019.233 trabajadores.)
Estas cifras, de por sí alarmantes, son aún insuficientes, dado que muestran sólo un perfil de las falencias del sistema, soslayando de manera perversa distintos tipos de contingencias que, hasta la aparición de las ART, eran consideradas como derivadas del trabajo: las enfermedades laborales que, como sostiene Guillermo Pajoni, han desaparecido "mágicamente", siendo que hasta 1996 representaban el 50% de las acciones judiciales, en tanto que ahora, conforme datos de la SRT, representan apenas el 2% del total reparable (v. Rev. La Causa Laboral, AAL, 2007, Nº 31, p. 29). Dicha merma, de más está decirlo, no obedece a una adecuada prevención y/o reparación de esas enfermedades profesionales, sino a su rechazo como tales una vez denunciadas, para derivarlas, en el mejor de los casos, a la atención de las obras sociales correspondientes.
Mientras aquí se pretende hablar de la caridad del sistema implementado por la ley 24.557, el 18/2/2008, el diario "El País" refería con alarma que en España la siniestralidad había retrocedido a cifras de tres décadas atrás: sobre un universo de 20 millones de trabajadores españoles, en el 2007, se habían registrado 1.191 muertes por accidentes de trabajo. En la Argentina, en el 2006, para un universo de poco menos de 7 millones de trabajadores alcanzados por el sistema, las muertes ascendieron a 995.
Por estas razones, no debe llamar la atención que este fútil intento de redimir a las cuestionadas ART se haga en un momento histórico que se destaca por las sucesivas declaraciones judiciales de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 24.557, y en el que se discuten de manera paralela al menos tres proyectos de reforma.
Es que, como dice acertadamente Ricardo Cornaglia, "con la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, a partir de la afiliación a una ART, los empleadores argentinos consiguieron una licencia para actuar sin tener que soportar las consecuencias económicas de los daños que causan... al externalizar del sistema a los empleadores, reconociéndoles la condición de irresponsables, terminó incidiendo en la falta de inversión en prevención. El sistema vigente promueve así el infortunio" (v. Le Monde Diplomatique, junio de 2004, p. 4).
WALTER DAMIÁN PINUER (Abogado especializado en temas laborales.)
Especial para "Río Negro"