Domingo 24 de Agosto de 2008 Edicion impresa pag. 10 y 11 > Regionales
Reglamentan Registro de Adopción
Lo hizo el gobernador a través de un decreto

NEUQUÉN (AN).- El gobernador Jorge Sapag firmó decreto 1.438 la reglamentación del Registro Único de Adopción, a partir del cual se podrá elaborar y mantener actualizado el padrón de "pretensos adoptantes y efectuar, a través del equipo interdisciplinario correspondiente".

El registro, además, prevé la asistencia profesional a los adoptantes a lo largo de "todo el proceso de adopción y la evaluación de las situaciones de hecho sobre niños, niñas y adolescentes del que fuere informado".

El ministro de Justicia y Seguridad César Pérez expresó que el registro "constituye una herramienta fundamental, proporcionando a los jueces y organismos oficiales que tienen a su cargo los trámites relacio

nados con la adopción, una lista centralizada, íntegra y segura de aspirantes".

"Hemos abordado este tema con compromiso, consultamos a diversos organismos para llegar a un proyecto concreto y consensuado. Se pretende dotar de transparencia y garantizar en el proceso de adopción los derechos de los niños, las niñas y adolescentes emancipados y además agilizar los trámites de adopción", agregó Pérez según se informó ayer a través del área de prensa de su cartera.

Las inscripciones practicadas con anterioridad de la puesta en vigencia de la reglamentación ya fueron sometidas a un sorteo a fin de determinarse el orden de prelación de la nómina de pretensos adoptantes.

En relación al orden establecido en el sorteo de los legajos de pretensos adoptantes, oportunamente realizados por el Tribunal Superior de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, será inalterable para el Registro Único de Adopción.

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma legal, a los fines del orden en el registro, se tendrá en cuenta su fecha de inscripción.

El Registro administrará la información proveniente de los registros de cada Jurisdicción permitiendo a los jueces, en la medida de su legitimación, acceder a ella, preservando la confidencialidad de los datos personales de los inscriptos.

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