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El STJ ratificó una multa de $ 23.500 a Pinazo | ||
Rechazaron la apelación del presidente del Ipross ante la imposición de astreintes. Debe responder con su patrimonio por no cumplir un acuerdo judicial con la Unter. | ||
VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia ratificó que el presidente del Ipross, Alcides Pinazo, deberá abonar un monto de 23.500 pesos por el incumplimiento judicial de un acuerdo de partes, que contemplaba que la obra social transformaría a la guardia pasiva en activa en una clínica de El Bolsón. En mayo pasado, el tribunal -con la firma del juez Víctor Sodero Nievas- aplicó "astreintes" a Pinazo por 500 pesos diarios hasta la "íntegra ejecución de lo acordado en la sentencia", originada en un acuerdo entre el Ipross y la Unter. Este convenio contemplaba además el pago de reintegros atrasados y la reposición de las prestaciones de las farmacias. Pinazo apeló esa sanción judicial pero, recientemente, el STJ entendió que no se ha cumplido con "transformar la guardia pasiva que brindaba la Cooperativa La Merced de El Bolsón en guardia activa permanente". Se estableció un "monto de astreintes" para Pinazo de 23.500 pesos "con destino a la Cooperadora del Hospital" de esa localidad. La defensa de Pinazo manifestó que "la transformación de la guardia llevó más tiempo para su implementación toda vez que su formalización no dependía directamente de la exclusiva voluntad del Ipross. En primer lugar, la Cooperativa La Merced informó oportunamente que no contaba con guardia activa de Pediatría por falta de profesionales médicos; y además, los valores mensuales exigidos por la Cooperativa resultaban desproporcionados". Agregó que "luego de diversas tratativas se llegó en definitiva a un acuerdo por 10.500 pesos, contratando el Ipross el servicio de guardia activa". Negó que tuviera "la intención de incumplir" y reiteró que "las demoras en implementar lo pactado y homologado se debió a que eran de cumplimiento imposible por circunstancias ajenas a la voluntad del Ipross". Por su parte, la Unter reafirmó el incumplimiento de la obra social de lo acordado. En su análisis, el STJ recuerda que "las astreintes se presentan como herramientas o instrumentos legales disponibles para que la sentencia no sea desobedecida, haciéndose uso de las condenas conminatorias para torcer la voluntad del renuente". Además, se ha sostenido que "las astreintes tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido". "Se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones, cuyo punto de partida es la sentencia". El Ipross "ha insinuado una supuesta extinción de las obligaciones, cuyos extremos no ha acreditado, por imposibilidad de cumplimiento" aunque no surge "en qué consiste". Así, el tribunal -con la firma de Sodero Nievas- rechazó el recurso planteado por Pinazo. | ||
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