Esgrimir derechos consagrados, pero que en la vida cotidiana no se ven reflejados produce un impacto doblemente perjudicial.
Esto se agrava en el caso de los que denominamos derechos humanos, que tienen su raíz en los diversos pactos y tratados internacionales a los que nuestro país adhirió e incorporamos en nuestra Constitución Nacional.
Es doblemente perjudicial ya que lo es, en primer lugar, para el sujeto social al que hace referencia la norma y que no puede efectivamente gozar del derecho aludido que está siendo vulnerado, y que el camino que debe recorrer para obtener su reconocimiento es tan largo y complejo que finalmente lo desecha. Porque de lo contrario debiera pasarse la vida litigando.
En segundo lugar, y no menos grave, porque ese doble discurso va socavando la convicción sobre su validez y universalidad y en cambio resulta más contundente la ley del más fuerte, del más poderoso, del que puede discriminar, del que ha sido partícipe en algún grado de crímenes aberrantes para la humanidad.
La tortura es un ejemplo de esas prácticas que deberían desecharse, o la presencia de represores cumpliendo funciones públicas. Tanto en un caso como en otro sólo favorece la impunidad.
La provincia de Río Negro ha adoptado marcos legales que adhieren a la normativa nacional en la materia. Inclusive recientemente, a principios del año, ha constituido por ley una "Comisión Interpoderes" que revisará la vigencia de estos derechos.
Pero no se ha logrado hacerlos operativos, involucrarse crítica y autocríticamente en el funcionamiento del propio Estado para ponerlas en práctica.
Quienes pretendemos hacer de la promoción y defensa de los derechos un hábito de ciudadanía, intentamos crear normas operativas que garanticen su efectividad, mediante diversos proyectos, de los que ninguno ha sido aún llevado al recinto.
En ese contexto es que presentamos un proyecto de ley para hacer efectiva la manda constitucional que el artículo 7, en el marco de la defensa de la Constitución, reza en su último párrafo: "Las personas que ejercieren funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios, en gobiernos no constitucionales, quedan inhabilitadas a perpetuidad para ocupar cargos públicos en la provincia o en sus municipios. A los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que por tal concepto hubieren realizado".
La Constitución provincial se promulgó el 3 de junio de 1988. En ese momento sólo inhabilitaba a quienes ejercían funciones públicas, ya que los que ejercieron la muerte, desaparición, secuestraban, torturaban o daban las órdenes fueron resguardados por las distintas leyes de impunidad que fueron dictadas y perduraron desde la época de la dictadura hasta el 2003.
Transcurrieron 15 años hasta que en el 2003 se derogaron las leyes que impedían los juicios a los responsables de los crímenes cometidos durante la dictadura. La lucha por la verdad y justicia ha dado sus frutos y su actualización permite entonces abarcar a:
1) Quienes hayan sido condenados como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya grave violación a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad.
2) Quienes hayan sido condenados por los delitos de robo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados y falsificación de instrumentos públicos o privados y cualquier otro delito cometido en ocasión o para facilitar, promover o encubrir graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
3) Las personas contra las que exista prueba de participación exteriorizada a partir del llamado a indagatoria en la causa penal o el dictado del procesamiento, como autor, instigador o cómplice en violaciones de los derechos humanos que puedan implicar delitos de lesa humanidad.
4) Las personas que hayan usurpado cargos electivos en un período de interrupción del orden constitucional dentro del territorio nacional.
5) Las personas que hayan ejercido los cargos de ministro, secretario, subsecretario, director, cargos jerárquicos en las fuerzas de seguridad o de defensa, o funciones de responsabilidad política o de asesoramiento político a un gobierno no constitucional, en cualquier dependencia del Estado, organismo centralizado o descentralizado, de nivel nacional, provincial, municipal o comunal.
Así como también prever los requisitos para ser candidatos que eviten situaciones como la que se dio con Patti en la Cámara de Diputados de la Nación.
Hasta la fecha no se ha puesto en práctica. Ahora tendríamos el instrumento para hacerlo. Sólo falta la voluntad política del gobierno provincial para permitir su tratamiento y aprobación.
SILVIA HORNE (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Legisladora provincial Movimiento Evita Frente para la Victoria
Bloque Partido Justicialista de Río Negro