Sábado 16 de Agosto de 2008 Edicion impresa pag. 12 > Regionales
Empresa de Bariloche deberá pagar a Microsoft
La condena recayó sobre la firma Catedral Turismo, por usar programas sin licencia

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juzgado Civil 5 condenó a la transportista local Catedral Turismo SA a pagar $ 30.834 a Microsoft Corporation por el lucro cesante que le causó al utilizar varios programas de computación sin licencia.

La multinacional demandó a Catedral Turismo en u$s 6.809 por utilizar varios programas de computación de su propiedad intelectual sin pagar las respectivas licencias, y en u$s 4.207 por el "desprestigio comercial" ocasionado con tal accionar.

La demandada rechazó la acusación asegurando que adquirió las computadoras con los programas y las licencias, aunque no pudo probarlo. En su descargo sostuvo que Microsoft "dolosa y negligentemente ha ejecutado una política abusiva y dominante al permitir mundialmente, durante mucho tiempo, el uso de programas sin licencia para cautivar a los usuarios y después obtener de ellos un rédito económico exorbitante, incurriendo en monopolio".

El juez Emilio Riat desestimó el argumento al señalar que "las razones de Catedral podrían considerarse en el ámbito legislativo para modificar la legislación vigente, pero no justifican el uso sin licencias en el régimen actual".

Al respecto sostuvo que "la tecnología informática se ha convertido en una necesidad social primaria para el individuo y las instituciones. Pero algo semejante ocurre con otras creaciones intelectuales tecnológicas muy difundidas, también protegidas por el monopolio temporario que justamente fomenta su desarrollo".

En su fallo Riat advirtió que "los programas de computación son obras susceptibles de propiedad intelectual en favor del autor" y que los usuarios "deben contar con licencia del autor" para su uso o reproducción.

El magistrado evaluó que "no existió un ejercicio abusivo del derecho por parte de Microsoft ya que simplemente pretende cobrar por la obra intelectual utilizada sin permiso" y sostuvo que la exclusividad de la multinacional informática "no es ilícita ni justifica violar la propiedad intelectual".

También rechazó las dudas planteadas por la demandada sobre la razón social de Microsoft para justificar el desconocimiento de la propiedad intelectual de los programas que utilizaba en sus oficinas.

En cambio rechazó el supuesto daño a la imagen o "desprestigio comercial" aducido por Microsoft y la respectiva indemnización reclamada por ese concepto.

Catedral Turismo deberá abonar los $30.834, "más los nuevos intereses moratorios", a la demandante en el término de diez días y afrontar las costas del juicio que rondan los $ 14.000.

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