La Justicia rionegrina rechazó un amparo presentado por la Defonsría del Pueblo y ratificó el cobro del “servicio de playa” en las estaciones de servicios de la provincia.
En realidad, el STJ no dio lugar -por segunda vez- un recurso contra ese adicional. La Defensora del Pueblo, Ana Piccinini, solicitaba recurrir a la Corte Suprema, pero el tribunal rionegrino desestimó esa instancia. Insistió que la intervención originalmente se debe canalizar por la Dirección de Comercio Interior.
En la nueva resolución, el tribunal provincial desestimó el pretendido acceso a la Corte porque no hay “sentencia definitiva” y, además, reiteró que no le corresponde a la Defensoría por “falta de legitimidad” en la cuestión, que entendió contempla “intereses prioritariamente patrimoniales”.
El año pasado, el organismo de control accionó contra el cobro del “derecho de playa” que cobran las estaciones de servicios, “sin banderas”. En diciembre último, el STJ minimizó el impacto arbitrario de ese adicional porque existen “opciones para el usuario y consumidor” porque hay “estaciones de combustible que no cobran servicio de playa”. Se trata de “derechos singulares o particulares y no a "derechos colectivos" o de "incidencia colectiva".
Además, ese fallo cuestionó que la Defensora no había profundizado el trámite ante Comercio Interior pero, igualmente, mantuvo la exigencia que las “estaciones de servicio deberán publicar, exhibir e informar de modo claro y visible el precio más el adicional” para “asegurar la libertad de contratación, la buena fe y la debida información del público”.
Fuente: Agencia Viedma.