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El derecho de los niños al hospital público | ||
Durante setiembre del 2007, la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de la ciudad de Neuquén accionó contra el Estado provincial, mediante un amparo, para intentar impedir que dos anestesiólogos del Hospital Castro Rendón dejaran su tarea, ya que de hacerlo corría serio riesgo la asistencia quirúrgica, la vida, de toda la población de la provincia, es decir los niños y sus familias. La acción fue rechazada en primera instancia y en este momento, entiende la Cámara Civil, tras la apelación efectuada. Hasta ahora se han desarrollado cuatro audiencias, con la presencia del subsecretario de Salud de la provincia y del director del Castro Rendón, el hospital donde se opera la mayor complejidad. En las audiencias, la última fue el 29 de julio, se ha expuesto la posibilidad de ir mejorando la crítica situación que existía en setiembre del 2007. Los responsables sanitarios mencionados expresaron que para ello es necesario sostener un plantel de ocho anestesiólogos (el sistema requeriría al menos doce) y generar una redistribución de las intervenciones quirúrgicas entre distintos hospitales de la Confluencia. En pos de cumplir con este objetivo, el subsecretario resolvió crear una Unidad de Gestión Quirúrgica, que funcionará semanalmente. Esta meta, que aumentaría la disponibilidad de recursos humanos para atender a la población, y la apertura de un quirófano en el segundo piso del hospital Castro Rendón parecían ser los modos posibles de ir incrementando las operaciones tanto de chicos como de grandes. Respecto de los dos anestesiólogos que pretendimos no dejaran el sistema, firmaron -a través de la Asociación de Anestesiología de Neuquén- contratos de locación de servicio hasta julio del 2008. El monto recibido por el contrato supera el ingreso de un médico de planta del sistema de salud. En cada audiencia se mencionó la condición necesaria de sostener ese contrato para mantener un nivel de intervenciones, que iba mejorando de acuerdo con el informe semestral elaborado por el Departamento Quirúrgico del hospital Castro Rendón. Lamentablemente, desde el uno de agosto esos dos profesionales no prestan sus servicios en el hospital, con lo cual el pequeño avance logrado en la garantización del derecho a la salud retrocedió. Ello significa menos operaciones y dificultad para cubrir las guardias de un hospital que resuelve, como dije, la mayor complejidad y todos los accidentes de la ciudad. Vuelve entonces a surgir la necesidad de discutir cuál es la responsabilidad de la comunidad médica en las situaciones de emergencia y cuál es el rol que desempeña el Estado a través de su política pública: salarios adecuados; cantidad suficiente y calificada de recursos humanos; edificios, equipamientos e insumos acordes a las necesidades de los usuarios; apertura a la participación comunitaria... La emergencia de nuestro sistema de salud, de atención de nuestra salud, la reconoce una ley reciente, la provincial ley 2.587, y la reconocen las comunidades, los pacientes y sus familias. ¿Qué ha previsto nuestro ordenamiento jurídico para estos casos? La figura de la carga pública, tema discutido, pone en tensión el derecho de propiedad del profesional médico, su derecho a elegir el lugar donde trabajar y el de la población a ser asistida. Y nuestro ordenamiento nacional, a través de la ley del Ejercicio Legal de la Medicina, se decide por proteger al segundo en casos excepcionales de emergencia, catástrofes. Dice así en su artículo 19: "Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias..." Si pensamos en los derechos de la infancia, la ley nacional 26.061 dice que en caso de que se contrapongan sus derechos con otros intereses igualmente legítimos, prevalecerán los de los niños. No hay laguna legal, pero se trata de tomar difíciles decisiones que afectan derechos y esa tarea les corresponde a los funcionarios públicos del máximo nivel de responsabilidad de la provincia. Nuestra Corte Suprema Nacional no sólo reconoce el derecho que tiene la población a que el Estado garantice su salud, sino también el derecho colectivo al hospital público, por la igualitaria manera de hacer efectiva la salud de la población. La decisión que menciono se produjo ante la grave crisis del hospital materno infantil de la ciudad de Salta. La judicialización de los problemas suele ser observada con desconfianza, antipatía, escozor, por los actores involucrados. Sería cívicamente "saludable" obtener soluciones urgentes, para no buscar después remedios tardíos en los tribunales.
NARA OSÉS Especial para "Río Negro" (*) Defensora de los Derechos del Niño y los Adolescentes. Neuquén | ||
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