Si prospera una iniciativa del gobierno que ya está en el Congreso, las empresas de medicina prepaga tendrán que tener en un plazo cercano autorización oficial cada vez que quieran subir el costo del servicio.
La información, basada en fuentes oficiales, fue publicada ayer por el diario Clarín.
Se trata de una medida que tendrá fuerte impacto político ya que la regulación que busca el gobierno sobre el sector incluye los contratos y las cuotas que pagan los 3,8 millones afiliados a las prepagas.
Aunque el INDEC redujo el peso de la salud privada en la canasta de consumo para que disminuya su impacto en el Índice de Precios (IPC), desde este mes las cuotas de las prepagas se incrementaron, en promedio, en un 16% y acumulan un alza del 40% en apenas 8 meses.
Entre los puntos principales de la iniciativa para regular al sector figuran:
-Las cuotas mensuales deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Economía.
- Para los mayores de 65 años, la Superintendencia deberá definir los porcentajes de aumento. Pero si esos afiliados tienen más de 10 años de antigüedad en la prepaga, no pueden sufrir aumento de la cuota "en razón de su edad".
- Los contratos duran como mínimo 1 año y se renuevan automáticamente, salvo negativa expresa del usuario, quien puede rescindirlo en cualquier momento.
- Las empresas solo pueden rescindir el contrato
por la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o porque el usuario falseó su declaración jurada.
- La Superintendencia deberá establecer las enfermedades que serán consideradas preexistentes.
- Si fallece el afiliado titular, el grupo familiar que integra el contrato continúa con los derechos a las prestaciones.
- Los niños desde su nacimiento o adopción quedan adheridos al plan del titular -salvo indicación en contrario- quedando exentos por las enfermedades preexistentes y períodos de carencia.
- El usuario que hubiera pertenecido a una empresa de medicina prepaga por contratación grupal o corporativa y hubiera cesado su vínculo con la empresa que realizó el contrato con la entidad médica, deberá ser admitido en alguno de los planes de esa prepaga reconociéndose la antigüedad.
- En caso de cierre o quiebra de la empresa, la Superintendencia transferirá la cobertura de salud de los usuarios a otras empresas.
- Las empresas podrán brindar planes parciales en servicios odontológicos, emergencias médicas y traslados en ambulancia e internación domiciliaria.
También las que, con un padrón inferior a los 5.000 usuarios, desarrollen su actividad en una localidad y ofrezcan planes que abarquen solo uno de los niveles del PMO.
(Fuente: Clarín)