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  Miércoles 06 de Agosto de 2008  
  Edicion impresa pag. 08 » Regionales  
  Acuden al STJ por el 82% móvil  
Mañana comenzará el análisis del tema en comisión legislativa
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VIEDMA (AV).- Dos recursos ya fueron planteados en el Superior Tribunal de Justicia por el 82 por ciento móvil para los jubilados rionegrinos, aunque ese cuerpo no resolvió todavía quienes se ocuparán de su análisis.

Ayer, la Defensora del Pueblo, Ana Piccinini presentó un amparo para que la Justicia exija a la provincia el pago de ese beneficio a la totalidad de los pasivos rionegrinos.

Hace algunos días, el gremio judicial formalizó su recurso, centrado en que se impida el tratamiento legislativo del beneficio exclusivo del 82 por ciento para jueces y funcionarios de la Justicia. Este proyecto está en la Legislatura aunque recién mañana comenzará su análisis en la comisión de Asuntos Sociales.

Frente al amparo de Sitrajur, el STJ deberá resolver si sus vocales se ocupan del expediente o, por el contrario, aceptan el planteo del recurso y se excusan del tratamiento frente a que los jueces son partes en el debate del 82 por ciento para la Justicia que cuestiona la entidad gremial.

Otra acción fue planteada por el CTA. En este caso, la entidad gremial presentó una medida cautelar ante la Cámara Laboral de Roca para que el Poder Ejecutivo y Legislativo "no innoven" en materia previsional. Este recurso pide que la Legislatura no avance en el tratamiento del proyecto del convenio que otorgaría el 82 por ciento móvil para jueces y funcionarios de la Justicia.

Por su parte, la Defensora del Pueblo presentó un amparo colectivo-mandamus para que se ordene al gobierno provincial que se pague "el 82 por ciento móvil a todos los jubilados rionegrinos en relación con el haber que perciben los trabajadores en actividad".

El escrito tiene "por objeto que el Estado Provincial cese en la omisión de no aplicar la movilidad garantizada constitucionalmente para los beneficios previsionales".

En su presentación, Piccinini establece que "aquellos beneficiarios previsionales que hubieran obtenido su beneficio con anterioridad al 2 de mayo de 1.996, (fecha de la Transferencia Previsional) corresponde ordenar a Estado Provincial se aplique una movilidad no menor del 82 por ciento en relación al trabajador activo".


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