La protección al sector pasivo de la sociedad se debe asentar en cuatro pilares básicos: protección estatal general, un adecuado ingreso en el haber jubilatorio, garantías de los derechos adquiridos y movilidad de las prestaciones. Sobre este último punto es clara la declaración de derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional en el artículo 14 bis cuando se refiere a "...jubilaciones y pensiones móviles", y es evidente que la legislación nacional actual no responde a las pautas mínimas exigibles a un sistema de seguridad social.
Por el principio llamado "sustituibilidad del ingreso", los haberes previsionales sustituyen las remuneraciones del trabajador dependiente o reemplaza el sostén pecuniario de aquel trabajador o jubilado fallecido a los integrantes de su grupo familiar más cercano.
Lo cierto es que las jubilaciones están expuestas -como el resto de la población- a los peligros de la inflación y de la coyuntura económica, teniendo menos posibilidades de resistir esos peligros con éxito relativo. De ahí surge la necesidad de actualizar o revalorizar las prestaciones, debiendo existir una forma de ajuste periódica para adaptar el poder adquisitivo.
La característica de un sistema de reparto y solidario responde al sentido de brindar a todos sus afiliados el mejor servicio de seguridad social, abordando las necesidades en términos generales. La salud de este esquema, del cual va a depender que prevalezca en el tiempo (solidaridad transgeneracional), no es solamente la administración de los recursos que recibe, sino la adecuada equidad y proporcionalidad de ingresos entre pasivos, siendo clave la política de movilidad de los beneficios.
En agosto del 2006, con el fallo de la causa "Badaro" validando un reclamo de reajuste, la Corte Suprema exhortó al Congreso y al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar un mecanismo legal que garantice la pauta de movilidad jubilatoria exigida por la carta magna.
El problema para los beneficios jubilatorios ordinarios (se excluye a jueces, docentes, personal diplomático e investigadores científicos que por leyes especiales se les reconoce el 82% móvil del cargo que desempeñaban al momento de jubilarse) se genera por la metodología de movilidad que actualmente impera por ley 24.463 -sancionada en marzo de 1995- llamada de "solidaridad previsional". Esta norma establece que las prestaciones del régimen previsional público tendrán las adecuaciones que anualmente determine la ley de Presupuesto conforme al cálculo de recursos respectivo. La realidad es que hace muchos años que no se producen efectivas mejoras en los beneficios, a excepción de las jubilaciones mínimas que representan más de dos tercios del total de pasivos actuales.
Existiendo otros precedentes, en noviembre pasado y sin que el Congreso y el Ejecutivo dieran cumplimiento a la sanción de una ley correctiva, los jueces del alto tribunal volvieron a validar otro ajuste previsional por el cual ordenó a la Anses a actualizar aplicando índices de salarios. Esta jurisprudencia, que se extiende a tribunales inferiores, demuestra un horizonte de aumento de este tipo de demandas que representan un crecimiento del 41% el año pasado respecto del anterior, a la vez que se triplicó respecto de la cantidad de causas iniciadas en el 2005. La necesidad de un nuevo marco legal de movilidad previsional es inevitable: el costo para este año significa $ 2.000 millones a pagar por 26.000 sentencias.
El nuevo proyecto ingresado a Diputados -el cual junto con la ley de la libre opción forman las medidas más trascendentales en materia de protección social para la clase pasiva de los últimos tiempos- consiste en un ajuste automático de los beneficios del sistema público de reparto (quedan fuera los otorgados por sistema de capitalización) dos veces al año, aplicando un índice promedio construido en forma combinada entre aumentos del nivel general de salarios, la recaudación previsional (aportes y contribuciones) y fiscal (impuestos afectados total o parcialmente a la seguridad social).
En la elaboración de este índice mixto, en cuanto a la parte componente a los salarios integrales de la economía nacional, se observa complejidad en el tratamiento de la información, pues en su composición participan múltiples niveles de asalariados, de distintos sectores y espacios de la economía, con diferentes pautas de entrenamiento y preparación laboral. Es factible que esa circunstancia implique entre la recopilación de la información y su procesamiento, un considerable tiempo para su disponibilidad por parte de la sociedad, así como dudas sobre su verosimilitud. No es dato nuevo que la credibilidad pública ha caído mucho frente a los organismos encargados de elaborar indicadores de la economía.
Es esperable también que las variaciones en ese coeficiente general (en más o en menos) no tenga una relación directa con lo sucedido en el sector específico donde realizó sus labores un trabajador, hoy jubilado, y por lo tanto no garantiza total representatividad con la situación laboral real de cada jubilado en particular, pudiendo llegar a beneficiarlo o perjudicarlo.
Pero no obstante lo anterior, esta mecánica es atinada y permitirá la actualización concreta mediante los aumentos a los pasivos presentes, trasladándose hacia el futuro mediante mecanismos de corrección. De esta forma, se les asegura a los futuros jubilados lo mismo que les brinda a los actuales pasivos, siendo de una perfecta equidad.
Por último no se puede dejar de lado que esta automatización obligatoria del valor de las prestaciones, si bien es justa, genera consecuencias en materia de necesidad social y costo fiscal por la necesidad de contar en forma fija de considerables recursos. La primera es que seguramente recompondría objetivos políticos en el campo de la seguridad social nacional y la segunda, los problemas financieros que puede ocasionarles a las finanzas públicas en el mediano plazo y largo plazos.
JOSÉ BARES (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Contador. Director de Jubilaciones y Pensiones Instituto de Seguridad Social del Neuquén