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  Lunes 04 de Agosto de 2008  
  Edicion impresa pag. 14 y 15 »  
  El rol del Parlamento en la democracia  
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Próximamente la Legislatura de Río Negro tratará el convenio de adhesión a la ley nacional 24.018, que establece un régimen previsional especial y asegura el 82% móvil de los sueldos de las futuras jubilaciones de jueces y funcionarios del Poder Judicial.

Algunos gremios estatales y la defensora del Pueblo, Ana Piccinini, adelantaron su rechazo a la parcialización del beneficio constitucional. Hicieron pública su posición de reclamar la generalización de la movilidad salarial para todos los trabajadores del Estado en actividad y también para los pasivos de Río Negro.

El diputado radical Daniel Sartor manifestó que se trata solamente de "ratificar un convenio entre la Anses y la Justicia y que no tiene costo para la provincia. Se trata de ratificar o rechazar el convenio, pero no se puede abrir para beneficio a otros". El legislador señaló que "en ese caso habría que gestionar y firmar otros convenios".

Justamente en este último párrafo -de su entrevista periodística concedida por el parlamentario- está la base de su gestión como representante del pueblo en el Poder Legislativo.

Es indudable que ninguno de los diputados, cualquiera fuere su partido político, puede votar una ley de adhesión a un convenio de irritante privilegio y discriminación que cercena, para la mayoría de los trabajadores estatales, un derecho establecido en el artículo 40, inciso 9, de la Constitución de la Provincia de Río Negro que establece taxativamente: "La obtención de una jubilación justa, no menor del ochenta y dos por ciento del ingreso total del sueldo del trabajador activo, sujeto a aportes".

Lo racional y justo sería que los legisladores demoraran el tratamiento del convenio de adhesión a la ley 24.018 para el Poder Judicial hasta que el gobernador Miguel Saiz, emulando a otros mandatarios provinciales argentinos, logre un acuerdo con la Anses y recupere para todos los empleados estatales de Río Negro la movilidad salarial que se perdió en 1996 con la transferencia de la Caja de Previsión Social a jurisdicción nacional.

Los legisladores de la provincia saben muy bien que el derecho de los trabajadores a estar libres de discriminación en su compensación está protegido por constituciones y leyes de la mayoría de los países del mundo.

La ley nacional 23.592 establece claramente en su primer artículo que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".

El mismo artículo aclara que "se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".

Esa norma se sancionó el 3 de agosto de 1988, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y reglamentaba el artículo 16 de la Constitución Nacional sancionada el 1º de mayo de 1853. Es conveniente recordar la sabia vigencia de ese texto que señalaba: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

En 1994, el acuerdo político alcanzado por Carlos Menem y Raúl Alfonsín posibilitó la reforma de la carta magna, pero reafirmó los contenidos del artículo 14 bis. Creo que por las especiales circunstancias que vivirá el Parlamento rionegrino en los próximos días, es preciso recordar esa cláusula incorporada en la reforma constitucional de 1957. En la parte pertinente establece que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes, jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de la familia y el acceso a una vivienda digna".

Es una buena oportunidad para que los representantes del pueblo en el Parlamento recuperen el rol que el sistema democrático les confía y asignen el 82% móvil para todos los trabajadores estatales de Río Negro. Al mismo tiempo, la circunstancia sería propicia para terminar con el "trabajo en negro" y el denominado "aporte no remunerativo" en el Estado provincial, situación que desvirtúa el concepto integral del salario y afecta para el cómputo final de la jubilación el futuro ingreso del trabajador.

 

HÉCTOR JORGE COLÁS (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Periodista. Viedma


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