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La Justicia ordenó al ISSN que acepte a Jazmín | ||
La niña que padece Síndrome de Down debe ser afiliada en cinco días. | ||
NEUQUÉN (AN).- La Justicia de Familia resolvió de forma favorable el recurso de amparo presentado por la mamá de Jazmín, la niña con Síndrome de Down cuya madre pugnaba por que fuera aceptada como afiliada adherente del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN). En consecuencia, pese a que cuenta con la posibilidad de apelar, la obra social está obligada a aceptarla en los próximos cinco días hábiles y proveerle la misma cobertura que sí aceptó dar a todo su núcleo familiar. El fallo de la jueza Isabel Kohon, que cita en extenso la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución provincial, y la ley 611 de creación del ISSN, entre otro contundente cuerpo jurídico, sostiene que la obra social "no ha acreditado motivo razonable" para la negativa a concederle cobertura a la niña, sobre todo si se contrastan los derechos que estaban en juego y la argumentación con que no fue aceptada. El organismo había manifestado que por su reglamentación interna se reservaba el derecho a rechazar total o parcialmente cualquier solicitud de incorporación de afiliados adherentes. Kohon consideró que, al margen de impedirle la afiliación, no ahondar en más explicaciones ocasionó otro daño a Jazmín: "sin invocar fundamentos razonables se la excluye de un igual tratamiento que al resto de su familia directa", afirma, y añade que impedirle la cobertura es un acto "violatorio de derechos de raigambre constitucional", ya que es "obstáculo para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales como el derecho a la salud y a la vida". Más adelante afirma que "el derecho a la igualdad es primordial en toda sociedad democrática, así como también el disfrute del derecho a la salud y a la vida", algo que "adquiere mayor peso cuando estos derechos se refieren a niños y adolescentes, y aún más cuando se trata de niños y adolescentes que padecen alguna discapacidad". Kohon citó la ley de creación del ISSN. En su artículo 42 se señala que sus funciones estarán destinadas a realizar en todo el territorio de la provincial los fines del Estado en previsión y seguridad social. La jueza dice que entre esos fines se encuentran "en un lugar de preeminencia" los establecidos en la ley 2.302 de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. De ella transcribe párrafos como: "será consideración primordial el interés superior del niño". En diálogo con "Río Negro", Nancy Arias, la madre de Jazmín, dijo que "es un paso muy valioso, que sienta un precedente muy importante no sólo para la lucha nuestra, sino también para la de otros padres que todos los días reciben los embates de la discriminación". Agregó que "los familiares no se deben dejar estar y deben defender sus derechos. Estamos muy felices de que Jazmín pueda disfrutar de los suyos". | ||
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